Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Punto Fijo, 25 de enero de 2012

AÑOS: 201° Y 152°

EXPEDIENTE: N°. 2011-2487

EMPRESA DEMANDANTE: EDIFICACIONES S.I., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de junio de 2002, bajo el N°. 35, Tomo 14-A, de los libros de comercio respectivos, representada por sus Directores, Ciudadanos J.N.C.C. Y A.S.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.864.215 y 3.677.149, respectivamente, domicilio procesal Oficina N°. 1, Edificio Rianes, calle Las Acacias, punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMADANTE: P.L.N.S., D.E.R., G.A.Y.M. Y R.J.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.879, 151.056, 137.551, 171.268, respectivamente.

EMPRESA DEMANDADA: SPORT AUTHORITY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 07 de marzo de 2008, bajo el N°. 11, Tomo 10-A, de los libros de comercio respectivos, representada legalmente por el Ciudadano MOUSTAPHA MAJZOUB EL MAJZOUB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°., 19.158.215, con domicilio en local N°. PA-7, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Ciudad del Viento, situado en la Prolongación Girardot, entre calles Las Flores y Los Caobos, de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: P.L.N.S., D.E.R., G.A.Y.M. Y R.J.M.S., inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 25.879, 151.056, 137.551, 171.268, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

NARRATIVA

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió por distribución libelo de demanda presentado por los Ciudadanos J.N.C.C. Y A.S.M.M., con el carácter de Directores de la empresa EDIFICACIONES S.I., C.A., contentivo de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la sociedad mercantil SPORT AUTHORITY, C.A.

El 26 de octubre de 2011, se admite la demanda propuesta y se ordena el emplazamiento de la empresa SPORT AUTHORITY, C.A., en la persona de su representante legal, Ciudadano MOUSTAPHA EL MAJZOUB EL MAJZOUB, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que conteste la demanda incoada en contra de su representada.

El 02 de noviembre de 2011, el Ciudadano A.S.M.M., actuando con el carácter de Director de la empresa EDIFICACIONES S.I., C.A., otorga Poder Apud Acta a los abogados: P.L.N.S., D.E.R., G.A.Y.M. Y R.J.M.S., supra identificados.

El 15 de noviembre de 2011, el alguacil del tribunal consigna los recaudos que le fueron entregados para citar a la empresa SPORT AUTHORITY, C.A, por cuanto en esa misma fecha se entrevistó con el Ciudadano MOUSTAPHA EL MAJZOUB EL MAJZOUB, Representante legal de la empresa SPORT AUTHORITY, C.A., quien se negó a firmar la boleta.

El 23 de noviembre de 2011, el abogado R.M.S., con el carácter de autos, solicita al tribunal se proceda conforme a lo previsto den el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la diligencia del Alguacil. Por auto de fecha 06 de diciembre de 2011, el tribunal provee conforme a lo solicitado.

Riela al folio 50 del expediente, diligencia suscrita por la secretaria titular del tribunal, dejando constancia que se entrevistó con el Ciudadano MOUSTAPHA EL MAJZOUB EL MAJZOUB, representante legal de la empresa SPORT AUTHORITY, C.A., quien por los motivos expresados, se negó a firmar la boleta.

El 14 de diciembre de 2011, la parte demandada contesta la demanda, asistido de la abogada C.G.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 168.183.

El 11 de enero d 2012, el abogado R.M.S., con el carácter de autos, promueve pruebas.

El 12 de enero de 2012, el tribunal admite las pruebas promovidas y fija oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos.

El 18 de enero de 2012, rindieron declaración las Ciudadanas: Y.J.C.D.G. Y G.R.C.D.M., identificadas en autos.

DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR

En la tramitación de la incidencia cautelar, consta que por auto de fecha 08 de noviembre de 2011, el Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble identificado en el libelo de demanda.

A los fines de la práctica de la medida preventiva, se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

El 25 de noviembre de 2011, se recibió resultas de la comisión, evidenciándose que la medida de secuestro se practicó el 23 de noviembre de 2011.

DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Manifiestan los Directores de la sociedad mercantil EDIFICACIONES S.I., C.A., Ciudadanos J.N.C.C. Y A.S.M.M., como fundamento de la pretensión, que en fecha 05 de enero de 2011, su representada suscribió un contrato de arrendamiento con la firma mercantil SPORT AUTHORITY, C.A., sobre el local comercial signado con el N°. PA-7, ubicado en la planta alta de la Primera Etapa del Centro Comercial Ciudad del Viento, situado en la Prolongación Girardot, entre calles Las Flores y Los Caobos, de la Urbanización S.I., Municipio Carirubana del Estado Falcón, estableciéndose en la cláusula Segunda del precitado contrato, un canon de arrendamiento por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.094,00) mensuales, más el impuesto al valor agregado (IVA), para ser pagada con anticipación dentro de los primeros cinco (05) días continuos de cada mes en el lugar y/o persona que el arrendador a tales fines le indique. Que la Cláusula Décima Cuarta, establece que la falta de pago de dos (02) mensualidades o el incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO, de cualquiera de las cláusulas del contrato, daría derecho a EL ARRENDADOR, o a las personas que este autorice o faculte para tales fines, a considerar resuelto de pleno derecho y podrá solicitar la desocupación inmediata del inmueble arrendado, sin plazo alguno para el arrendatario y pago de los arrendamientos vencidos, más la cantidad equivalente a tres (03) meses de canon de arrendamiento por vencerse.

Que para el momento de introducir la demanda, el contrato se encontraba en el décimo mes, sin que la ARRENDATARIA haya cancelado los cánones de arrendamiento los cuales ascienden a la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 70.940,00), al adeudar los meses que van de enero a octubre de 2011.

Por lo expuesto, demandan a la firma SPORT AUTHORITY, C.A., por resolución de contrato de arrendamiento, para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal, en lo siguiente: 1) En resolver el contrato de arrendamiento, y como consecuencia, a entregarles el inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones que lo recibió; 2) En pagar la suma de SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 70.940,00) por los cánones insolutos; 3) En pagar la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 21.282,0), correspondiente al pago de tres (03) meses del canon de arrendamiento, por vía de indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMA CUARTA del contrato; 4) En pagar las costas y costos del proceso.

En la contestación de la demanda, el Ciudadano MOUSTAPHA MAJZOUB EL MAJZOUB, con el carácter ya expresado, niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho todas las alegaciones esgrimidas en el libelo de demanda; de forma especifica, niega que entre los Ciudadanos J.N.C.C. y A.S.M.M. y su representada SPORT AUTHORITY, exista o existió alguna relación contractual; que su representada SPORT AUTHORITY, haya suscrito de forma privada un contrato de arrendamiento con los Ciudadanos demandantes J.N.C.C. y A.S.M.M.; que a su representada se le haya otorgado en arrendamiento un local comercial signado con el N°. PA-7, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Ciudad del Viento; que su representada deba y tenga que pagar las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, por concepto de deuda de los meses de enero a octubre de 2011, al igual que por concepto de pago del canon de arrendamiento de tres meses; que deba pagar por vía de indemnización de daños y perjuicios que jamás fueron identificados en el negado contrato de arrendamiento, la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (Bs. 21.282,00), correspondiente a tres (03) meses del canon por vencerse.

Por último, impugna la cuantía estimada en la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 92.222,00) POR EXAGERADA, impugnación que se resuelve seguidamente, como punto previo a la sentencia.

PUNTO PREVIO

DE LA IMPUGNACIÓN DE LA ESTIMACION DE LA CUANTIA

Expresa el representante legal de la sociedad mercantil SPORT AUTHORITY, C.A., que la cuantía estimada en la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 92.222,00) es exagerada, por cuanto la parte actora pretende sumar a la supuesta deuda de los cánones dejados de percibir, una supuesta suma por indemnización de daños y perjuicios que no está establecido en el negado y rechazado contrato de arrendamiento, alegando que la doctrina y la jurisprudencia patria han establecido que los daños y perjuicios deben expresarse claramente como tales el vinculo que dio origen a los mismos; que de una simple lectura de la referida cláusula, puede extraerse que nada aduce con respecto a la indemnización de los daños y perjuicios demandados, y que la cláusula dice de los daños y perjuicios que resulten, pero sin establecer cantidad alguna por tal concepto, razón por la cual, la sanción establecida de tres (03) meses no se corresponde con indemnización de daños y perjuicios.

Ahora bien, reclama la parte actora en el libelo de demanda, los cánones de arrendamiento que van de enero a octubre de 2011, que ascienden a la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 70.940,00), más la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 21.282,0), correspondiente al pago de tres (03) meses del canon de arrendamiento, por vía de indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMA CUARTA del contrato.

Si bien es cierto que la cláusula DECIMA CUARTA del contrato de arrendamiento privado suscrito por las partes, no establece que el pago de tres meses del canon de arrendamiento por vencerse, sea por concepto de indemnización de daños y perjuicios, también es cierto que, la referida cláusula prevé dicho pago, cuando EL ARRENDATARIO dejare de cancelar dos (2) mensualidades o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que conforman el mencionado contrato. En ese sentido, resulta procedente adicionar a la cantidad reclamada por cánones de arrendamiento vencidos, la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 21.282,0), correspondiente al pago de tres (03) meses del canon de arrendamiento. Así se establece.

Por lo expuesto, se declara que la cuantía de la presente demanda es la estimada por la parte actora en su libelo de demanda, esto es, la suma de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 92.222,00), declarándose SIN LUGAR la impugnación de la estimación de la demanda. Así se decide.

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes, a los fines de establecer cuáles hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

La parte actora promovió acompañando al libelo:

  1. - Actas Constitutivas y Estatutos de las sociedades mercantiles EDIFICACIONES S.I.. C.A y SPORT AUTHORITY, C.A. Estos documentos han sido promovidos por la parte actora en copias simples, sin que hayan sido impugnados por la empresa demandada, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se deben tener como fidedignas de sus originales.

  2. - Original de contrato de arrendamiento privado suscrito entre las sociedades mercantiles: EDIFICACIONES S.I., C.A., y SPORT AUTHORITY, C.A., con el carácter de ARRENDADORA y ARRENDATARIA, respectivamente, de un local comercial signado con el N°. N°. PA-7, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Ciudad del Viento, situado en la Prolongación Girardot, entre calles Las Flores y Los Caobos, de ésta Ciudad de Punto Fijo, representadas la primera por sus Directores Ciudadanos J.N.C.C. y A.S.M.M., y la segunda por su Presidente, Ciudadano MOUSTAPHA MAJZOUB EL MAJZOUB, (folio 21 al 23).

    Respecto al valor probatorio de ésta documental, es de hacer notar que, a pesar que en la contestación de la demanda el Ciudadano MOUSTAPHA MAJZOUB EL MAJZOUB, con el carácter de autos, niega, rechaza y contradice que su representada haya suscrito un contrato de arrendamiento privado con los Ciudadanos J.N.C.C. y A.S.M.M., a quien llama “demandantes”, no desconoce el contenido y firma del contrato de arrendamiento en cuestión, ni tampoco lo tacha por los motivos especificados en el artículo 1.381 del Código Civil. En consecuencia, se tiene por reconocido conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y surte plena prueba para demostrar el contrato de arrendamiento suscrito entre las sociedades mercantiles EDIFICACIONES S.I., C.A., y SPORT AUTHORITY, C.A., con el carácter de ARRENDADORA y ARRENDATARIA, respectivamente, de un local comercial signado con el N°. N°. PA-7, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Ciudad del Viento, situado en la Prolongación Girardot, entre calles Las Flores y Los Caobos, de ésta Ciudad de Punto Fijo.

  3. - Comunicación de fecha 29 de agosto de 2011, de la Empresa Edificaciones S.I., C.A., dirigida a SPORT AUTHORITY, atención Sr. El MAJZOUB MOUTAPHA, informándole que adeuda la cantidad de sesenta y tres mil quinientos sesenta y dos con veinticuatro céntimos (Bs. 73.562,24), correspondiente a los meses de Enero a Agosto de 2011, del alquiler del local que ocupa. De su contenido se observa una firma ilegible, que al serle opuesta a la demandada no fue desconocida, por ello, se tiene como cierto su contenido.

    Dentro del lapso probatorio promovió:

  4. - Original de contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes involucradas en éste proceso (folio 21 al 23), ya analizado y valorado;

  5. - Las testimoniales de las Ciudadanas: Y.J.C.D.G. Y G.R.C.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.587.827 y 11.768.934, respectivamente, quienes en su oportunidad, rindieron declaración sobre el interrogatorio formulado por la parte promovente, el cual versaba sobre la insolvencia de la empresa SPORT AUTHORITY, C.A., en el pago de los cánones de arrendamiento reclamados en el libelo de demanda, y en la insolvencia de la empresa demandada, respecto al pago por concepto de condominio del Centro Comercial Ciudad del Viento, donde se encuentra situado el local comercial arrendado, signado con el N°. PA-7.

    Para valorar dichas declaraciones, esta juzgadora observa que no obstante que los testigos están contestes en sus dichos, esta prueba no es admisible para demostrar la existencia de una convención celebrada a fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares (Bs. 2.000), tal como lo establece el artículo 1.387 del Código Civil; y por cuanto en el presente caso se ventila el incumplimiento de obligaciones contenidas en un contrato, cuyo valor es de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 92.222,00) no se les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    La parte demandada no promovió pruebas.

    ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS. MOTIVACION DE DERECHO.

    En el caso concreto, éste tribunal aprecia que de acuerdo con las pruebas aportadas a los autos, quedaron establecidos los siguientes hechos:

  6. - Que en fecha 05 de enero de 2011, la sociedad mercantil EDIFICACIONES S.I., C.A., suscribió un contrato de arrendamiento con la firma mercantil SPORT AUTHORITY, C.A., sobre el local comercial signado con el N°. PA-7, ubicado en la planta alta de la Primera Etapa del Centro Comercial Ciudad del Viento, situado en la Prolongación Girardot, entre calles Las Flores y Los Caobos, de la Urbanización S.I., Municipio Carirubana del Estado Falcón, con una duración de once (11) meses, renovable por periodos iguales contados a partir del 01 de enero de 2011, estableciéndose como canon de arrendamiento la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.094,00) mensuales, más el impuesto al valor agregado (IVA), para ser pagada con anticipación dentro de los primeros cinco (05) días continuos de cada mes.

  7. - Que la empresa demandada adeuda los cánones de arrendamiento que van de enero a octubre de 2011, que ascienden a la suma de SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 70.940,00)

  8. - Que demostrado como ha sido la falta de pago de dos (02) mensualidades del canon de arrendamiento, resulta procedente el pago de la cantidad equivalente a tres (03) meses de canon de arrendamiento por vencerse, esto es, VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 21.282,00), de acuerdo a lo convenido por las partes en la cláusula DECIMA CUARTA del contrato de arrendamiento.

    Consecuencialmente, demostrado el incumplimiento de la empresa demandada en el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por la empresa demandante en el libelo de demanda, conforme al artículo 1167 del Código Civil, resulta procedente la declaratoria con lugar de la acción de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil EDIFICACIONES S.I., C.A., contra la empresa SPORT AUTHORITY, C.A., tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la sociedad mercantil EDIFICACIONES S.I., C.A., contra la empresa SPORT AUTHORITY, C.A., de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil y 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se resuelve el contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 05 de enero de 2011, entre las sociedades mercantiles EDIFICACIONES S.I., C.A., y SPORT AUTHORITY, C.A., sobre el local comercial signado con el N°. PA-7, ubicado en la planta alta de la Primera Etapa del Centro Comercial Ciudad del Viento, situado en la Prolongación Girardot, entre calles Las Flores y Los Caobos, de la Urbanización S.I., Municipio Carirubana del Estado Falcón.

    Se condena a la empresa SPORT AUTHORITY, C.A a entregar a la empresa demandante, el inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones que lo recibió. Asimismo, se le condena a pagar la suma de SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 70.940,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos que van de enero a octubre de 2011, a razón de SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.094,00) mensuales, más la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 21.282,00), correspondiente al pago de tres (03) meses del canon de arrendamiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMA CUARTA del contrato.

    Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de enero del años dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR

    Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

    Abg. ANA VARGAS HOYER

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