Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 09 de febrero del año 2012

201º Y 152º

PARTE DEMANDANTE: D.D.C.G. e I.D.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.387.436 y V-15.782.718, debidamente asistidos por el abogado D.J.P.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.412

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.120

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 29 de noviembre del año 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos D.D.C.G. e I.D.d.C., supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Soledad capital del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de agosto de 1992, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 322, folios 102 al 103, Tomo IV, del libro de matrimonios que al efecto lleva el Registro Civil del municipio anteriormente identificado y cuya acta acompañamos marcada “A”. asimismo fijamos nuestro domicilio conyugal en la Prolongación Carrera 01 casa N°27, Sector El Paraíso, Maturín Estado Monagas…durante nuestra unión no procreamos hijos, es el caso ciudadano Juez que con el transcurrir del tiempo en nuestra relación matrimonial se evidencio el surgimiento de múltiples problemas que hicieron imposible nuestra convivencia y en virtud de ello convinimos de mutuo acuerdo en fecha 10 de marzo de 1999 separarnos de hecho y hasta la fecha no hemos reanudado la relación matrimonial….en cuanto a la comunidad conyugal de gananciales no adquirimos bienes activos o pasivos que liquidar…en consideración a lo antes expuesto solicitamos formalmente el divorcio según la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil... (Omisiss)….

En fecha 02 de diciembre del año 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 27 de diciembre del año 2011, tal y como consta al folio nueve (9); la cual fue recibida en fecha 23 de enero del año 2012 la cual consta al folio once (11) del presente expediente.

  2. La existencia de la separación por más de cinco (5) años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: D.D.C.G. e I.D.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.387.436 y V-15.782.718, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Soledad capital del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de agosto de 1992, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 322, folios 102 al 103, Tomo IV, del libro de matrimonios que al efecto lleva el Registro Civil del municipio anteriormente identificado y cuya acta acompañaron marcada “A”.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del C.N.E. (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R.F.G.

LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

EXP N°: 11.120

Abg: LRFG /TC

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