Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 07 de febrero de 2011.-

201º Y 152º

Vista la anterior demanda presentada por el Abogado P.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.191.354, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557 domiciliado en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., RIF: J-00002948-2, Sociedad Anónima con domicilio en la Ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito federal, el 02 de Septiembre de 1.890, bajo el N° 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el N° 541; modificados sus estatutos por asientos inscritos en el Mencionado Registro de Comercio, el 1° de Noviembre de 1.978, bajo el Nro. 25, Tomo 141-A Pro., quien por fusión absorbió a la Entidad Bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según consta en actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 18 y 26 de Marzo del 2.010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 06 de Abril del 2.010, donde quedaron inscritas bajo el Nro. 26, Tomo 70-A SDO, carácter este que consta en otorgamiento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de Agosto del 2.000, anotado bajo el N° 84, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria parte demandante, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido en contra del ciudadano J.L.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-E-84.380.318 domiciliado en La Avenida Bolívar, Edificio Luna, Piso 4, Apto 4, Cantaura, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, en donde en el capitulo V, del escrito de demanda solicita se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, cuyas características se especificaran más adelante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 del de la ley sobre venta con reserva de dominio en concordancia con el articulo 599, numeral 5 y último parágrafo del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…)

2º) El Secuestro de bienes determinados; (…)

Igualmente, establece el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, lo siguiente:

Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada…

(Subrayado por el Tribunal).

En atención a las anteriores disposiciones y a fin de garantizar las resultas del aludido juicio, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre el vehículo vendido con reserva de dominio, que a continuación se especificará. Así se decide.

Por las razones antes dichas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., en contra del ciudadano J.L.C.M., ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo.

- MEDIDA DE SECUESTRO sobre: un vehículo Marca: NISSAN, Modelo: PATHFINDER LE AUTOMATICA, Año 2007, Color: NEGRO METALICO, Tipo: SPORT-WAGON, Serial de Motor: VQ40386366A, Serial de Carrocería: VSKJLWR517A130709, Placas: AA624DK, Calase: CAMIONETA, Uso: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio. Así se decide.

- Para la ejecución de la anterior medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, facultándosele para la designación de Perito avaluador y Secuestratario judicial.

- No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.d.l.C.J.d.E.M. con sede en Maturín, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR:

ABG: L.R.F.G..-

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS.-

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia. Siendo las 03:20 pm. Conste.-

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS.-

ABG: LRFG/lrfg

EXPEDIENTE: 11.175

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