Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, Jueves primero (01) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por la Jueza Temporal Dra. F.L.C., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E. en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ubicado en la Avenida Paseo Libertador, Edificio Poder Judicial, planta baja, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por el ciudadano R.A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.278, debidamente asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio profesional G.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.670, quienes se encuentran presentes. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana D.D.C.M.M., titular de la cédula de Identidad N° V- 10.901.999, quien ocupa el cargo de Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que de la revisión del Expediente N° JMS-276-10, se observa que la parte demandante es L.N.B., titular de la cédula de identidad N° 8.157.485 y los demandados R.A., J.C., J.L. y T.E.N.H. y los niños …SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA…, siendo la fecha de Admisión de la Demanda de Inquisición de Paternidad en él contenida el 28 de junio del año 2.010, cursante al folio 24 y 25 del Expediente. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de la revisión del Expediente, se observa una diligencia de fecha 16 de mayo del 2.011, suscrita por el ciudadano J.C.N., asistido de Abogado, en la que manifiesta al Tribunal haberse consumado la perención del artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y pide se pronuncie sobre la perención, cursante al folio 190; así mismo existe un auto de fecha 19 de mayo del año 2.011, cursante al folio 192, que señala en el punto tercero que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se niega la solicitud realizada por el ciudadano J.C.N., en fecha 16 de mayo del año 2.011; actuación que se observo anotada en los asientos del Libro Diario llevado en fecha 19 de mayo del 2.011, en el punto 30 que se lee: Exp. JMS-276-10 Inquisición de Paternidad. Se fijó la Audiencia de Sustanciación y se negó lo solicitado por el ciudadano J.N., de fecha 16-05-2011, al vuelto del folio 22. No correspondiendo a éste Tribunal precisar la oportunidad de inicio o finalización de la perención referida por ser competencia exclusiva al Tribunal de la Causa. AL PARTICULAR TERCERO: Se deja constancia que de los asientos del Libro Diario no se observó información referente a la consignación de copias para las compulsas y en el último folio del Libelo de Demanda del Expediente N° JSM-276-10, identificado como vuelto del folio 16, se observa una nota que se lee: Anexos “A” a la “G” y siete (7) compulsas. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que de la revisión del Expediente se observa que en el Libelo de Demanda se encuentran señaladas las direcciones de todos los demandados a excepción de la del ciudadano R.A.N.H., de quien solo se estableció domiciliado en Lecherías, Estado Anzoátegui. Se observa un escrito cursante al folio 107, recibido en fecha 8 de febrero del 2.011 en el que el Apoderado Judicial de la parte demandante suministra la residencia específica del ciudadano R.A.N.H.. No se deja constancia de los días transcurridos en relación al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la Inspección Judicial encomendada a éste Tribunal pertinente para tal efecto, tal y como se menciona en los particulares precedentes. AL PARTICULAR QUINTO: Se deja sin efecto por tratarse del mismo asunto expuesto en los particulares tercero y cuarto de la presente inspección. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal manifiesta que el auto de admisión de la demanda fue de fecha 28 de junio del año 2.010 y la oportunidad en la que se suministro la dirección del ciudadano R.A.N.H. fue el 08 de febrero del 2.011, no computándose los días transcurridos ni como hábiles ni con despacho por ser esta competencia exclusiva del tribunal de la causa. En este estado, siendo las 12:30 p.m, el Tribunal deja constancia que se acuerda suspender por un lapso de una (1) hora y treinta (30) minutos la realización de la presente Inspección, para el almuerzo de los presentes, siendo retomada a las 2:00 p.m. En la oportunidad de dar continuidad a la inspección judicial, el Tribunal Ejecutor procede a designar como Secretaria Accidental a la ciudadana MILVIDA CHIRINOS DE LANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 6.452.644, por cuanto la Secretaria Titular, Abogada M.M.A. T., titular de la Cédula de Identidad N° 13.560.200, se encuentra de permiso para amamantar a su hija, el cual está debidamente aprobado por la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure, estando presente la funcionaria designada acepta el cargo y jura cumplir con sus deberes y derechos. AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal comisionado hace constar que no realiza el cómputo de los días transcurridos luego de las notificaciones de los litisconsortes, por ser esta materia exclusiva de las funciones jurisdiccionales del Tribunal inspeccionado. AL PARTICULAR OCTAVO: El Tribunal deja constancia que de las anotaciones del Libro Diario y de las actas del expediente JMS-276-10, existe una solicitud de declaratoria de perención de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16-05-2011 cursante al folio 190, pronunciándose el Tribunal a dicha solicitud en fecha 19-05-2011, mediante sentencia interlocutoria cursante al folio 192 del Expediente, actuaciones asentadas en el Libro Diario llevado por el Tribunal inspeccionado en fecha 16-05-2011 en el punto 36 folio N° 3 vto., y en fecha 19-05-2011 punto 30 folio N° 22 vto., respectivamente. AL PARTICULAR NOVENO: El Tribunal deja constancia que en el folio N° 36 de fecha 30-06-2010 del mencionado Expediente, fue acordada la publicación de un Edicto en el Diario ABC notificando a cuantas personas puedan tener interés en el Juicio, asiento cursante al folio N° 78, punto 53 de la misma fecha, de las anotaciones del Libro Diario del Tribunal Inspeccionado. Quien con el carácter de Jueza Ejecutora de Medidas aquí suscribe, en cuanto al Particular solicitado para verificar si aparece o no en las Actas el nombramiento o juramentación del Defensor de Herederos desconocidos y de ausentes y de no comparecientes, manifiesta que no es objeto propio de la Inspección Judicial señalar si el Tribunal Inspeccionado cumplió o no con una actividad propia de su competencia. AL PARTICULAR DECIMO: El Tribunal deja expresa constancia que del contenido de las Actas del Expediente JMS-276-10 se observa que son seis (6) los Demandados, identificados como: R.A., J.C., J.L. Y T.E.N.H. y los niños… SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA… Quien con el carácter de Jueza Ejecutora de Medidas aquí suscribe, en cuanto al Particular solicitado para verificar cuantos litisconsortes no han aparecido en el expediente actuando por si mismos ni mediante apoderados, expresa que no es objeto propio de la Inspección Judicial constatar lo solicitado por cuanto llegaría el Juez a emitir una opinión en el fondo del asunto ventilado en el mencionado expediente, lo cual es una actividad ajena a su competencia. Así se hace constar. AL PARTICULAR UNDECIMO: El Tribunal deja constancia que cursa al folio 203 fte y vto del mencionado expediente, una diligencia de fecha 31-05-2011, suscrita por el ciudadano: J.C.N.H., asistido de Abogado, en la cual manifiesta Recusar al Juez de la Causa por violación de Normas Procesales, según sus dichos y sin que las Partes estén a derecho para la contestación. AL PARTICULAR DUODECIMO: El Tribunal deja constancia que luego de las múltiples incidencias por apelación y recusación, en fecha 20-12-2011 la Juez del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución se inhibe del conocimiento de la causa, según acta cursante a los folios 262 y 263 del expediente JMS-276-10. AL PARTICULAR DECIMO TERCERO: El Tribunal deja constancia que de la revisión del Expediente JMS-276-10, se observa que la fecha fijada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) para realizar la prueba de filiación biológica fue el día 11-02-2.011, a las 11 de la mañana según cursa en el folio 91, contentivo de comunicación S/N de fecha 05-10-2010, proveniente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), recibido por el Tribunal Inspeccionado en fecha 18-11-2010. En cuanto a la solicitud de dejar constancia de si se cumplió la obligación de ponerlos a derecho y notificar a los demandados de la realización de dicha prueba, este Tribunal Ejecutor de Medidas expresa que dicho pronunciamiento es propio de la actividad jurisdiccional del Juzgado Inspeccionado, razón por la cual no se emite pronunciamiento. AL PARTICULAR DECIMO CUARTO: El Tribunal deja constancia que de las actas del expediente no se observa que el Juez haya realizado alguna reunión para notificar a los demandados de que se les iba a realizar la prueba de ADN. En este estado la Notificada Dra. D.D.C.M.M. Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Primero que se consigna en este acto copia de recibo de la URDD de este Tribunal; Segundo sí existe Edicto publicado donde se notifica a cuantas personas pueden tener interés en el mencionado Juicio y Tercero que debemos tener en cuenta la amenaza o la violación establecida en el artículo 65 de la LOPNNA que reza “El derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Así mismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales…” por cuanto es un Juicio de filiación familiar y solicito copia fotostática debidamente certificada de la Inspección realizada el día de hoy. Es todo”. Vista la manifestación anterior el Tribunal Ejecutor de Medidas por se conforme a derecho la petición de la Notificada, acuerda la expedición de las copias certificadas. Líbrese lo conducente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 5:25 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. F.L.C..

El Abogado Asistente.

Abg. G.G..

El solicitante,

R.A.V.L..

La Notificada,

Dra. D.D.C.M.M..

El Jefe de la Comisión Policial

OFICIAL. A.H..

C.I. V- 13.938.693

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Accidental.

MILVIDA CHIRINOS DE LANDER.

Solicitud Nº 12- 05.-

Rc.-

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