Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de marzo del año 2012

201° y 153°

Parte Demandante: Abogados R.d.L.R.R. y L.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.911 y 53.499 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S. A. Banco Universal, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio, llevados por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de diciembre de 1996 bajo el N° 56, Tomo 337-Apro y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 10, tomo 189-A.

Parte Demandada: L.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.639.058, y de este domicilio.

Motivo: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio

Expediente N° 11.133

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Se inicia la presente demanda, interpuesta por los abogados R.d.L.R.R. y L.A.G.G., anteriormente identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S. A. Banco Universal, recibiéndose ésta mediante distribución en fecha 01 de diciembre del año 2011 y admitida en fecha 12 de diciembre del año 2011; se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra

En fecha 09 de enero del año 2012, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora consignado los emolumentos a los fines de que se practique la citación del demandado, en esta misma fecha la alguacil deja constancia que recibió dichos emolumentos.

En fecha 11 de enero del año 2012, se dicto auto fijando oportunidad para la práctica de la citación del demandado.

En fecha 14 de marzo del año 2012, comparece por ante este Tribunal los abogados R.d.L.R.R. y L.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 133.911 y 53.499 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S. A. Banco Universal y presentan diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento en el presente juicio.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal

(Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada.- Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, al día dieciséis (16) del mes de marzo del año 2012. Siendo las 10:30 am. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R.F.G.

LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES

Expediente N° 11.133

Abg. LRFG/TC

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