Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 28 de Mayo de 2012.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, S.J.N.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 6.910.011 y domiciliado en la Urbanización Las Trinitarias calle los Jardines, Quinta Saura Nº 16, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y D.R.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.368.285 y domiciliado en la Urbanización Fundesfel calle 2B casa 88-D, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano F.R.L.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.592.841, sobre unas bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento debidamente protocolarizado por el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 2009.2805, asiento Registral 3, del libro de folio Real del año 2009, Matricula Nº 46220111479, del veintiocho (28) de Julio del 2011, ubicado en la Urbanización Colinas de Yurubi calle 04 entre esquina av. 02, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Y., sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Doscientos Cuarenta y Cuatro metros con Treinta y Cuatro centímetros cuadrados (244,34 mts2) y con un área de construcción de Noventa y Siete metros cuadrados con Cuarenta y Tres centímetros cuadrados (97,43 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con parcela del Sr. Francisco Ledezma; Sur: con avenida 04; Este: calle 04 que es su frente, y Oeste: con parcela del Sr. J.E.R.R.; bienhechurías conformada por un inmueble tipo casa distribuida de la siguiente forma: de una (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baño, todo el inmueble esta construido en obra gris (paredes frisadas, piso de cemento sin implementos sanitarios y sin cerámicas en los mismos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

Exp. Nº 472-12

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