Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

N° Expediente : 10716 N° Sentencia : Fecha: 03/05/2012 Procedimiento:

Conversion De Separacion En Divorcio

Partes:

Resumen:

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los J.D.L.T.D.L. y J.R.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.703.037 y V-11.247.128, actuando la ciudadana J.d.l.T.D.L. en su propio nombre y representación; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.696; que estos contrajeron matrimonio el 06 de agosto del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en carpeta N° 3 acta de matrimonio 86; la cual acompañaron marcada con la letra "A". En relación a las copias certificadas expídase cuatro (4) juegos de dicha sentencia por Secretaría. Déjese copias certificada de est.....

Juez/Ponente:

Luis Ramón Farias

Organo:

Juzgado Primero del Municipio Maturín ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Maturín, 03 de mayo del año 2012 202º Y 153º Que las partes en el presente juicio son PARTE DEMANDANTE: J.D.L.T.D.L. y J.R.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.703.037 y V-11.247.128, actuando la ciudadana J.d.l.T.D.L. en su propio nombre y representación; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.696. ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos Expediente N° 10.716 BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS Recibido escrito presentado por los ciudadanos, J.d.l.T.D.L. y J.R.A.S., supra identificados y de este domicilio quienes expusieron: “El día 6 de agosto del año 2009, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según consta en la carpeta N° 3, acta de matrimonio 86, la cual acompañamos a la presente solicitud marcada con la letra “A” …nuestra relación en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una series de desavenencias las cuales suceden con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes. Durante nuestra unión no hemos procreados hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil…” (Omisiss) En fecha 24 de enero del año 2011, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio cuatro (4) de las presentes actuaciones. En fecha 01 de abril del año 2011 la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogado B.D.V.G.M., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico. En diligencia 27 de abril del año 2012 los ciudadanos J.D.L.T.D.L. y J.R.A.S., ut-supra identificados; y actuando la ciudadana J.d.l.T.D.L. en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.696, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior” En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.- Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha en 24 de enero del año 2011; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 27 de abril del año 2012 por parte de los ciudadanos J.D.L.T.D.L. y J.R.A.S.; ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.- Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.- Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los J.D.L.T.D.L. y J.R.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.703.037 y V-11.247.128, actuando la ciudadana J.d.l.T.D.L. en su propio nombre y representación; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.696; que estos contrajeron matrimonio el 06 de agosto del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en carpeta N° 3 acta de matrimonio 86; la cual acompañaron marcada con la letra “A”. En relación a las copias certificadas expídase cuatro (4) juegos de dicha sentencia por Secretaría. Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mon

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