Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoPrestación De Servicios

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

202° y 153°

Maturín, 06 de Junio del año 2012

DE LAS PARTES

Demandante: L.G.A.D.L., venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.925.594, procediendo en nombre propio, como miembro de la sucesión G.A.D.L..

Demandados: Alcaldía del Municipio Bolivariano de Maturín del Estado Monagas, Funda Comunal, Instituto Nacional de la Vivienda, Ministerio Popular para las Comunas, Gerencia de Desarrollo Social de PDVSA, Frente F.d.M., Safonacc, en las personas del Alcalde y de los Directores de los anteriormente mencionados organismos.-

Acción deducida: Prestación de Servicios.-

Expediente: (__________)

ANTECEDENTES

En fecha 01 de Junio de 2012, se recibió la presente demanda de Prestación de Servicios, interpuesta por la Ciudadana: L.G.A.D.L., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.925.594, procediendo en nombre propio, como miembro de la sucesión G.A.D.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa y Administrativa…

En fecha 06 de Junio de 2012, se le da entrada a la presente demanda por Prestación de Servicios, interpuesta por la Ciudadana: L.G.A.D.L., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.925.594, procediendo en nombre propio, como miembro de la sucesión G.A.D.L. y se procede a realizar una serie de acotaciones con respecto a la admisión o no de la presente acción.

En sus señalamientos la accionante señala y expone que consigna declaración sucesoral del Ciudadano: OSWALGO G.C., quien falleció ab intesto; certificado de liberación en copias simples, copias de las denuncias sobre un caso de invasión que afecta a los terrenos del Fundo Malinote por ante la Gobernación y la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, que es propiedad de la sucesión y en el cual viven desde hacen Treinta y Cuatro (34) años aproximadamente; demanda interdictal restitutoria ante el Juzgado Primero Civil el cual declara con lugar la misma, ordenando el desalojo inmediato y el cese de toda perturbación sobre el derecho de uso y disfrute de la posesión invocada por nosotros sobre el mencionado fundo. En fecha 17 de Maro de 2008, la Alcaldía de Maturín procedió a dictar el decreto A-004/2008, mediante el cual decide, declarar la expropiación de un terreno que forma parte de un lote de mayor extensión ubicado en el sector Parari adentro vía principal, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, correspondiente al Fundo El Manilote, propiedad de la sucesión G.A.D.L.. Demanda de nulidad contra el decreto de expropiación en Junio de 2008, por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso, Administrativo de la Región Sur Oriental. En virtud de que la Alcaldía actuando fuera del marco legal correspondiente emitió ese decreto de expropiación y se lo hizo saber a los invasores ellos terminaron de invadir el terreno que quedaba, actualmente esas personas llaman al fundo Manilote Lomas de Parari. Todo ellos trajo agresiones en contra de nuestras personas intentaron quemarle la casa a mi mamá lo que fue denunciado a la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, con el N°: 16F15-1536-2008; invasión de la casa de la hermana de la demandante hecho este denunciado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico expediente N°: 16FA-013-16. Igualmente señala que su madre es una persona de 81 años de edad, que tiene mas de Siete años luchando hacer valer su derecho a vivir en paz. Que vendía lotes de terrenos a cómodas cuotas pagaderas a Dieciocho y hasta Veinticuatro meses. Que en fecha 30 de Junio de 2010, por correspondencia entregada en la oficina de Fundacomunal, puso al tanto de toda esta situación explicando la situación del terreno y a pesar de varias reuniones con la directiva del mencionado ente nunca recibió ningún pronunciamiento ante la denuncia efectuada. A su entender que de conformidad con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales causal de Abstención de registro de un C.C. lo establecido en el articulo 18; hace este señalamiento en virtud de que no existen documentos reales y legítimos que demuestren algún derecho de las personas que estén invadiendo sus terrenos, por lo que no entiende sobre que soporte documentales se realizó la delimitación del ámbito geográfico para que pudieran efectuar la delimitación de ese c.c.. Consignó correspondencia y carpeta contentiva de la documentación del fundo por segunda vez por las oficinas de la Sindicatura Municipal, en fecha 03 de Febrero de 2011, debido a que nuevamente alegaron la desaparición de la documentación de nuestro fundo en dichas oficinas. Para este año consigno cartas explicativas de la situación legal de los terrenos a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Maturín carta dirigida al Doctor W.N., Secretario de Seguridad Ciudadano en fecha 15 de Marzo de 2011. Carta al Director de INAVI, en fecha 06 de Mayo de 2011, carta nuevamente a la Oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano en fecha 09 de Mayo de 2011; esto motivado a rumores de que tenían un proyecto para casas aprobado para nuestro terreno y desconocía cual era el organismo responsable para ese proyecto, ya que ninguno asumía responsabilidades al respecto. En fecha 31 de Agosto de 2011, entregó carpeta al Ministerio del Poder Popular para las comunas; también a la Gerencia Social de PDVSA y al jefe F.d.M.. Envió Dos cartas al Coordinador de Safonacc Monagas, de igual forma señala lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; de igual forma consignó sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en donde en fecha 10 de Febrero del año 2011, declara CON LUGAR, el recurso de Nulidad de acto administrativo intentado por la Sucesión G.A.D.L., en contra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas y en donde se decretó NULO y SIN EFECTO ALGUNO el referido acto Administrativo.

En relación a los hechos anteriormente explanados por parte de la hoy demandante en donde arguye todas las solicitudes, cartas, correspondencia, más las distintas sentencias que sobre el tantas veces mencionado fundo se han dictado, es por lo que busca mediante este procedimiento que se le restituya el uso pacífico de la propiedad sobre el Fundo Manirote, propiedad de la sucesión G.A.D.L., este Juzgador debe hacer las siguientes observaciones en el caso aquí planteado no se busca la restitución de un servicio público fundamental de los consagrados en la novísima Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 26 referida a la competencia de los Juzgados de Municipios en cuanto a demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones Públicas o Privadas que lo representen, por la prestación de servicios Públicos; de ello se desprende el alcance de la norma en cuanto al ámbito de competencia que tenemos los Juzgados de Municipios cuando actuamos en Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, estando esta circunscrita única y exclusivamente a la parte prestacional de servicios públicos; por cuanto de declararnos competentes para conocer los supuestos de aplicación del artículo 65 ejusdem, nos estaríamos extralimitando del ámbito de nuestra competencia y violaríamos la esfera del Juez natural; pero como no está clara la pretensión que ciertamente la demandante persigue no puede quien aquí dicta la presente sentencia declararse incompetente sin señalar a quien corresponde conocer; es por ello a los fines de evitar la subversión del orden procesal y evitar violar el orden público necesariamente en razón de la competencia de los Juzgados de Municipios en materia Contenciosa y Administrativa esta circunscrita a la parte Prestacional de Servicios, como una forma de llevar la Justicia más cerca de los ciudadanos y brindarles una mayor protección a los intereses colectivos que puedan afectarlos y que deben ser tutelados por el Estado, es lo que trae como consecuencia que estos actuando en nombre propio, en representación de un colectivo, instituciones Públicas o Privadas puedan interponer los respectivos reclamos que versen sobre Derechos Públicos Fundamentales, que deben ser brindados de manera oportuna, eficaz y de calidad a todos y todas las ciudadanas y ciudadanos por parte del Estado Venezolano. En el caso de autos se trata de una afectación patrimonial a la Sucesión G.A.D.L., la cual tiene sus vías ordinarias que le brinda la ley a los fines de ver resarcidos sus derechos en caso de que ciertamente hayan sido violados.

Ahora bien, como quiera que del libelo de demanda y del legajo de anexos que acompaña la demandante y visto el examen exhaustivo del caso de autos se desprende que no persigue el que se le resarza un servicio público en razón de todo los elementos anteriormente señalados y transcritos en el cuerpo de la presente decisión resultando forzoso para este sentenciador de conformidad con lo establecido en el articulo 35 ejusdem en su numeral 7°, decretar la INADMISIÓN de la presente demanda y Así se decide.-

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., actuando con competencia en lo Contencioso y Administrativo en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley declara UNICO: INADMISIBLE la demanda por prestación de servicio interpuesta por la ciudadana: L.G.A.D.L., venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 6.925.594, procediendo en nombre propio, como miembro de la sucesión G.A.D.L. en contra de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Maturín del Estado Monagas, Funda Comunal, Instituto Nacional de la Vivienda, Ministerio Popular para las Comunas, Gerencia de Desarrollo Social de PDVSA, Frente F.d.M., Safonacc, en las personas del Alcalde y de los Directores de los anteriormente mencionados organismos y así se decide.-

Dado Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., actuando con competencia en lo Contencioso y Administrativo. En Maturín 06 de Junio de 2012, 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR:

ABG: L.R.F.G..-

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 02:45 pm, Conste.-

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

ABG: LRFG/FV.-

EXPEDIENTE N°: (11326)

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