Decisión nº 720 de Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de Tachira, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
PonenteEdixon Elberto Olano Jaimes
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,

A.R. COSTA, SEBORUCO,

J.M. VARGAS Y F.D.M.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

201° Y 152°

SOLICITANTE: KILIAN R.D.J.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.813.152, licenciado en educación, de este domicilio y hábil, representado por su apoderada judicial, abogado C.M.A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.551, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 1641-2012

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogado C.M.A.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.551, actuando en nombre y representación del ciudadano, KILIAN R.D.J.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.813.152, licenciado en educación, de este domicilio y hábil.

Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en su acta de nacimiento de su representado, la cual esta asentada bajo el numero No. 797, de fecha 06 de Octubre de 1952, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui.

Dicho error material consiste en que al momento de escribir el primer nombre del solicitante por ante la Prefectura del Municipio La Grita, se escribió el mismo como Quilian R.d.J., cuando lo correcto es KILIAN R.D.J., error este que origina la solicitud de la Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-

Acompañó: Copia de su cédula de identidad, copia de registro fiscal ( RIF), Copia de Datos filiatorios, copias de actas de nacimiento de sus hijos, referencias bancarias, copia de veredicto de trabajo de grado, copia de cuenta individual emitida por Instituto Venezolano del Seguro Social Obligatorio, copia de la sentencia de Rectificación emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui. Por auto de fecha 09-12-2011 se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el N° 1641-2012.

Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, la solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: Copia de su cédula de identidad, copia de registro fiscal ( RIF), Copia de Datos filiatorios, copias de actas de nacimiento de sus hijos, copia de cuenta individual emitida por Instituto Venezolano del Seguro Social Obligatorio, copia de la Decisión de Rectificación emitida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui. Instrumentales estas que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer nombre del solicitante es KILIAN R.D.J. con (K) y no QUILIAN R.D.J., con (Q), como erróneamente aparece dicho nombre en la partida de nacimiento asentada bajo el numero setecientos noventa y siete No. 797, de fecha 06 de Octubre de 1952, registrada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, A.R. COSTA, SEBORUCO, J.M. VARGAS Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano KILIAN R.D.J.Z.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.813.152, licenciado en educación, de este domicilio y hábil, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 06 de Octubre de 1952 la cual corre inserta en el Acta N° 797 de los Libros de Nacimientos llevados por ante ese Registro.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre del solicitante como KILIAN, con “K” y no con “Q” como erróneamente se aprecia en la partida de nacimiento mencionada.

TERCERO

Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada.

CUARTO

Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, A.R. COSTA, SEBORUCO, J.M. VARGAS Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 30 días del mes de Abril de 2012.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,

__________________________________

Dr. E.E.O.J.

LA SECRETARIA,

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Abg. G.R.D.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-284 al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-285, al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-

________________________

LA SECRETARIA

EXP. N° 1641-2012

EEOJ/fanny

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