Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de Julio del año 2012

202° y 153°

DEMANDANTE: DIB R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.404, domiciliado en la Calle Nº 03, Casa Nº 116, Sector Tipuro, Conjunto Residencial Valle de L.C.C., de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistido por la Abogada en ejercicio L.Y.J.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.003, de este domicilio.-

DEMANDADOS: Empresa de Vigilancia “COOPERATIVA BERETTA DOS MIL VEINTIUNO”, debidamente Identificada y la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE L.C.C., con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29533592-0, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de Mayo del año 2.005, anotado bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 8, representada por la ciudadana: M.M..-

ACCIÓN DEDUCIDA: DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente: Nº 11372

Visto el Presente escrito de demanda recibido por distribución en fecha 18-07-2.012, presentada por el ciudadano: DIB R.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.404, asistido por la Abogada en ejercicio L.Y.J.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.003, parte Demandante en el presente Juicio, observa este Tribunal que el monto total de la demanda sobrepasa la cuantía hasta donde deben conocer los Tribunales de Municipios en virtud de la modificación de la misma mediante la Resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, observando que el en el caso de la presente demanda el actor estimó su pretensión en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.338.099.oo), lo que equivale a TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.756,65), cantidad esta que excede el limite de competencia de los Tribunales de Municipios tal y como lo señala el artículo 01 de la Resolución 2009-0006 “Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerá en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”y en razón de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el que las personas naturales o jurídicas sean juzgadas por sus jueces naturales, a los fines de no violar la igualdad de las partes en el proceso y mantenerlas en igualdad de condiciones, resulta obligatorio para quien aquí se pronuncia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarar su incompetencia en razón de la cuantía para conocer de la presente causa y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales. Déjese transcurrir íntegramente el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que las partes ejerzan los recursos correspondientes y una vez vencidos remítase en original al Juzgado antes indicado y así se establece….

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Estado Monagas a los veintitrés (23) días del Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G..

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Expediente Nº 11372_

Abg. LRFG/JR.-

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