Decisión de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 12 de Septiembre del 2012

202º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L-1870/12

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER:

Dr., G.F.C.V..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. M.B., (FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PUBLICO: Abg., D.D.M..-

DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA: Abg., NAYLETH S.G.B..

En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Septiembre del 2.012, siendo la 3:15 p.m. con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 26.194.401. Preside este acto el Juez del Municipio L.D.., G.F.C.V., quien solicita a la ciudadana Secretaria., Abg., NAYLETH S.G.B., verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr. M.O.B.E.D.P.A.., D.D.M.; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA JOSE, titular de la Cedula de Identidad No. V-26.194.401, de nacionalidad venezolano de 16 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03/09/1.996, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en S.T., Sector el Palmar, Calle Nº 4, Casa Nº 30, Estado Miranda hijo de DURAN ROJAS M.D.C. (V) y de C.V. (V), Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente la ciudadana DURAN ROJAS M.D.C., titular de la cedula de identidad Nº 5.354.835- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. M.B., quien expuso: Encontrándose en labores de patrullaje funcionarios de la Policía Municipal del Municipio independencia, en el sector el Palmar de esa localidad, logran visualizar a un ciudadano el cual se desplazaba en exceso de velocidad a bordo de un vehiculo tipo Moto, de color Rojo donde este hace caso omiso al llamado de voz de alto, a celera su velocidad dándose a la fuga, tomando dirección a la calle principal del referido urbanismo, originándose una breve persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar donde se visualizo por primera ves, se le indico que descendiera de la moto que abordaba y amparados en el articulo 205 y 207del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el Oficial Ortuño, que logro incautarle en el interior del bolsillo derecho del pantalón que bestia para el momento un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color azul, atado en su único extremo , contentivo en su interior de restos de vegetales y semilla de color pardo verdoso de presunta droga, al percatarse de que se trata de un adolescente se procede a trasladar al mismo a la coordinación policial y al vehiculo que portaba para el momento a fin deponerlo a la orden del ministerio publico encuadra y precalifica los hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previstos en el articulo 218 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. Por último, estimo que la presente causa se ventile por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de igual forma en este acto se le hace entrega a la representante del Adolescente en sala del Oficio N° 15-DPIF-F17-01311-2012, dirigida al Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C. con sede en Bello Monte. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numerales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. D.D.M., quien expuso: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición de la representante del Ministerio Público y vistas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, ello a los fines de poder dar fe que efectivamente le fue incautada a mi defendido, en segundo lugar no se encuentra en el expediente experticia química botánica, ello a los fines que a través de la declaración de un experto se pueda determinar con exactitud que tipo de sustancia es la supuestamente incautada, la pureza de la misma así como el pesa exacta de la misma, por lo antes expuesto es que solicito la l.p. para mi defendido o en su lugar la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el vindicta pública; e igualmente solicito se continué la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a los derechos y garantías judiciales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: En virtud de los hechos que constan en las actas policiales se evidencia que existen suficientes elementos de interés criminalísticos para acoger la precalificación dada por el Representante Fiscal, de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previstos en el articulo 218 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Igualmente le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad No V-26.194.401, la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante, quien informara regularmente cada quince (15) días al Tribunal sobre la conducta del mismo. TERCERO: En relación a lo solicitado en esta Audiencia por la Defensora Pública, en cuanto a la L.P. de su defendido, este Tribunal NIEGA la misma en virtud de las razones expresadas en el particular que antecede. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participándole la presente decisión, oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal de la causa. Es Todo y siendo la 3:25 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.

Dr., G.F.C.V.

EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr. M.O.B.

LA REPRESENTANTE LEGAL.,

DURAN ROJAS M.D.C.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg., D.D.M.

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH S.G.B.

EXP. L- 1870/12.

GFCV/NSGB/Franklin

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