Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResolucion De Contrato De Prestamo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de septiembre del año 2012

202º Y 153º

Parte demandante: S.B., abogado en ejercicio de su profesión, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.067, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A; el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., Registro de Información Fiscal (RIF) J-070133805

Parte demandada: Sociedad Mercantil Rola Arcons, C. A., domiciliada en la ciudad de Maturín, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de agosto del 2006, anotado bajo el N° 38, Tomo A-8 e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-316362183, representada por el ciudadano R.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.400.115 y de este domicilio en su carácter de Director y único propietario y S.C.S., de nacionalidad suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.393.310, de este domicilio, en su condición de fiador solidario y principal pagador.

Acción deducida: Cumplimiento de contrato de préstamo

Expediente N° 11.080

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 03 de noviembre del año 2011, admitiéndose la misma en fecha 08 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre del año 2011, comparece por ante este Juzgado la apoderado judicial de la parte demandante y puso a disposición los medios y recursos necesarios para que se hiciera efectiva la misma la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de enero del año 2012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana alguacil y consigna boletas de citación sin firmar, de los ciudadanos R.R.C.B. y S.C.S. y la Sociedad Mercantil Rola Arcons, C. A. en su condición de propietario el primero y fiador solidario la segunda de la referida sociedad mercantil antes mencionada; por no encontrarse en los sitios señalados para que se practicase las mismas.

En fecha 15 de febrero del año 2012, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte accionante y solicitó librar citación por cartel a la parte demandada.

En fecha 22 de febrero del año 2012, se dictó auto acordando librar citación por cartel a la parte demandada para que sean publicados en los diarios “El Periódico de Monagas” y “La Prensa de Monagas”.

En fecha 11 de abril del año 2012, comparece por ante este Juzgado la apoderado judicial de la parte actora y solicita a este Tribunal fecha para la fijación del cartel de citación en la morada del demandado.

En fecha 24 de abril del año 2012, la ciudadana Secretaria de este Juzgado deja constancia que en fecha 23 de ese mismo mes y año, fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada Sociedad Mercantil Rola Arcons, C. A., R.R.C.B. y S.C.S.

En fecha 15 de mayo del año 2012, comparece por ante este Juzgado la apoderado judicial de la parte accionante y consigna los carteles ordenados por este Tribunal debidamente publicados en los diarios “El Periódico” y “La Prensa de Monagas” de fecha 17 y 20 de marzo del año 2012 respectivamente.

En fecha 26 de junio del año 2012, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte demandada y solicitó al Tribunal se sirva designar defensor judicial en el presente juicio.

En fecha 28 de junio del año 2012, se nombró defensor judicial en el presente juicio al abogado C.C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.325.

En fecha 09 de julio del año 2012, se levantó acta de juramentación al defensor judicial, nombrado en la presente causa, abogado C.C..

En fecha 12 de julio del año 2012, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte demandante y solicitó la citación de la defensor judicial.

En fecha 18 de julio del año 2012, se dicta auto ordenando la citación del abogado C.C., defensor judicial en el presente juicio.

En fecha 03 de agosto del año 2012, comparece por ante el Tribunal el ciudadano J.G.R. en su condición de alguacil temporal del mismo y consigna boleta de citación firmada por la defensor judicial abogado C.C..

En fecha 07 de agosto del año 2012, comparece por ante el Tribunal la defensor judicial abogado C.C.G. y consigna escrito de contestación a la demanda con el cual niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como en el derecho la acción interpuesta en contra de su representado.

En fecha 09 de agosto del año 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado C.C.G., defensor judicial designado en la presente causa y consigna escrito de pruebas y lo hace en lo siguientes términos: “invoco, ratifico y hago valer en este acto el mérito favorable que se desprenden de los autos y que pueda favorecer a mi representado.” Omisiss

En fecha 10 de agosto del año 2012, se dictó auto acordando agregar escrito de pruebas a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 17 de septiembre del año 2012, comparece por ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas.

En fecha 18 de septiembre del año 2012, si dictó auto acordando agregar escrito de pruebas a los autos respectivos, salvo su apreciación en la definitiva.

Estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo, este Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil, celebrado con la demandada en fecha 27 de mayo del 2009, siendo la Sociedad Mercantil Rola Arcons, C. A., domiciliada en la ciudad de Maturín, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de agosto del 2006, anotado bajo el N° 38, Tomo A-8 e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-316362183, representada por el ciudadano R.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.400.115 y de este domicilio en su carácter de Director y único propietario y S.C.S., de nacionalidad suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.393.310, de este domicilio, en su condición de fiador solidario y principal pagador, reclamando el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (146.357,97 Bs), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en los documentos de préstamo de fecha 14 de julio de 2009 y 25 de agosto del mismo año,; fundamentando la parte actora su pretensión en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esta pretensión fue rechazada por el defensor Ad litten de la parte demandada, en la litis contestación, sin embargo, no desconoció los instrumentos fundamentales de donde se deriva la pretensión deducida, que son los documentos privados contentivos del contrato de préstamo, los cuales se tienen por reconocidos de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente debe prosperar la pretensión. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los precedentes razonamientos y criterios reiterados por distintas Salas del M.T., este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil Rola Arcons, C. A., domiciliada en la ciudad de Maturín, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de agosto del 2006, anotado bajo el N° 38, Tomo A-8 e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-316362183, representada por el ciudadano R.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.400.115 y de este domicilio en su carácter de Director y único propietario y S.C.S., de nacionalidad suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.393.310, de este domicilio, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora ; en consecuencia se condena a la Sociedad Mercantil Rola Arcons, C. A., domiciliada en la ciudad de Maturín, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de agosto del 2006, anotado bajo el N° 38, Tomo A-8 e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-316362183, representada por el ciudadano R.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.400.115 y de este domicilio en su carácter de Director y único propietario y S.C.S., de nacionalidad suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.393.310, de este domicilio, en su condición de fiadora solidaria a pagar las siguientes cantidades de desglosados de la siguiente forma: PRIMERO: Pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (144.829,79 Bs), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 30 de noviembre de 2010. SEGUNDO: Pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 32.055,66) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital. TERCERO: Pagar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 3.632,81), por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de TRESCIENTOS UN (301) días, contados a partir del día 18-11-2010 hasta el 15-09-2011 conforme a la tasa de intereses de mora del tres por ciento (3%). CUARTO: Pagar los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. QUINTO: Pagar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (12.945,50 Bs) SEXTO: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Visto que el presente fallo es dictado dentro del lapso por este Tribunal, no es necesaria su notificación a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 26 días del mes de septiembre del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las dos (2:00 pm) de la tarde conste.-

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Expediente N° 11.080

Abg. LRFG/lrfg

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