Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de octubre del año 2012

202º Y 153º

SOLICITANTE: R.J.V.M., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.829.381

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD:1429

Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución en fecha 26 de octubre de 2012, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que el Ciudadano: R.J.V.M., antes identificada, y que está domiciliado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de propiedad Municipal, ubicado: Calle Principal del Sector San L.P.B., Municipio Maturín Estado Monagas, constante de cinco mil metros cuadrados (5.000 MTS2), cuyos linderos se encuentran especificados en el escrito presentado por el solicitante a los efectos de que se le declare Titulo de propiedad sobre las Bienhechurías de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cuyo valor de las mismas es de aproximadamente: OCHENTA MIL BOLIVARES (BsF. 80.000,00); y las cuales ha venido poseyendo de manera continua, pacifica, inequívoca, ininterrumpida, pública y con ánimo de única y exclusiva dueña… (Omisiss)…

Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto, el solicitante alega ser poseedor de un terreno ejidos municipales y de manera exclusiva de unas bienhechurías las cuales construyó con dinero de su propio peculio y trabajo particular; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener Titulo Supletorio sobre bienhechurías edificadas dentro de una porción de terreno de cuyos linderos no podemos tener certeza acercas de la titularidad de las tierras o que tipo de terrenos son si Municipales, Baldíos o terrenos del INTI , razón por la cual necesariamente tendría el solicitante que presentar los permisos otorgados por la institución del Estado a quien corresponda ciertamente la titularidad sobre estos terrenos, por cuanto además existen instituciones del Estado encargadas de autorizar los trámites necesarios para la solicitud de este tipo de documentos, por lo que mal podría este Tribunal Decretar Titulo Suficiente sobre derechos de unas bienhechurías, que se encuentran ubicadas dentro del terreno identificado en la solicitud antes mencionado no estándole a este Tribunal dado emitir decreto alguno, en donde se reconozcan derechos suficientes sobre unas bienhechurías y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que las bienhechurías se encuentran ubicadas en terrenos de los denominados Ejidos Municipales, cuyos datos han debido ser acompañados con documentos, o informes elaborados por la Municipalidad que acredite lo expuesto en cuanto a la propiedad sobre las tantas veces mencionadas bienhechurías por parte del solicitante, además de emitirse el decreto de Titulo Suficiente se pudiese estar violando intereses de terceros por cuanto el mismo se emitiría sobre una edificación enclavada dentro de terrenos sobre los cuales no hay certeza sobre su titularidad, ello en razón de los linderos aportados por el solicitante. Así se establece.

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio.

Regístrese, publíquese y déjese copia

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 30 días del mes de octubre del año 2012.- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. L.R.F.G.

LA SECRETARIA,

ABG: G.A.L.R.

En esta misma fecha, siendo las (10:30 am). Se dictó y publicó la anterior sentencia autónoma. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG: G.A.L.R.

EXP N°1429

ABG. LRFG/lrfg

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