Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202° y 153°

Maturín, 30 de octubre del año 2012

De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:

Demandante: R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.013.250, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.191, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de Banesco, Banco Universal, C. A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada endecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo asentada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., RIF. J-07013380-5

Demandados: Sociedad Mercantil Inversiones y Servicios Juma, S. A., domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de julio del 2007, anotado bajo el N° 56, Tomo A-1, en su condición de prestataria y al ciudadano J.A.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.389 y de este domicilio, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligaciones asumidas por la prestataria.

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Préstamo

Expediente N° 11.241

La presente causa se inició por escrito de demanda ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios, y recibida por este Juzgado en fecha 26 de marzo del año 2012, admitiéndose la misma en fecha 29 del mismo mes y año cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 10 de abril del año 2012, comparecen por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandante y pone a disposición de la ciudadana alguacil vehículo, modelo Fortuner, marca Toyota, placas AA262LB a los fines de que se hagan las compulsas para la citación de la parte demandada.

En fecha 12 de abril del año 2012, se dicta auto acordando oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 20 de abril del año 2012, comparece por ante el Tribunal la ciudadana alguacil del mismo y consigna boleta de citación sin firmar por no encontrar a la parte demandada en la dirección señalada en vista de que la misma ya un funciona allí.

En fecha 27 de abril del año 2012, comparecen por ante el Tribunal el apoderado judicial de la parte accionante y solicita que se libre cartel de citación a la parte demandada y codemandada.

En fecha 03 de mayo del año 2012, se dicta auto ordenando la citación por cartel a la parte demandada. Se libra lo conducente a los diarios “La Prensa de Monagas” y “El Periódico de Monagas” con el intervalo que establece la Ley.

En fecha 08 de junio del año 2012, comparecen por ante el Tribunal el apoderado judicial de la parte de la demandante y solicita fijar cartel de citación en la morada de la demandada.

En fecha 13 de junio del año 2012, se dicto auto acordando oportunidad para fijar cartel de citación en la morada de la demandada

En fecha 26 de junio del año 2012, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y consigna los ejemplares de los diarios “La Prensa de Monagas” y “El Periódico de Monagas” en los cuales fueron publicados el cartel de citación a nombre la demandada.

En fecha 03 de julio del año 2012, la Secretaria de este juzgado deja constancia que en fecha 02 del mismo mes y año fijó cartel de citación en la morada del demandado.

En fecha 07 de agosto del año 2012, comparecen por ante este Juzgado la apoderado judicial de la parte actora y solicita se designe defensor judicial en el presente juicio en vista de que la parte demandada no se ha dado por citada ni por sí ni por apoderado.

En fecha 10 de agosto del año 2012, se dictó auto designando como defensor judicial en el presente juicio al abogado C.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.325.

En fecha 20 de septiembre del año 2012, se levanta acta de juramentación al abogado C.C.G., quien fue designado como defensor judicial en la presente causa.

En fecha 26 de septiembre del año 2012, comparece por ante el Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante y solicita la citación al defensor judicial abogado C.C.G..

En fecha 10 de octubre del año 2012, comparece por ante el Tribunal la ciudadana alguacil de éste y consigna boleta de citación debidamente firmada por el abogado C.C.G., defensor judicial designado en el presente procedimiento.

En fecha 15 de octubre del año 2012, comparece por ante el Tribunal la defensor judicial abogado C.C.G. y consigna escrito de contestación a la demanda con el cual niega, rechaza y contradice, tanto los hechos como en el derecho la acción interpuesta en contra de su representado…

En fecha 03 de abril del año 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado C.C.G. defensor judicial designado en la presente causa y consigna escrito de pruebas.

En fecha 17 de octubre del año 2012, si dictó auto admitiendo salvo su apreciación en la definitiva las pruebas consignadas por el abogado C.C.G. en su carácter de defensor judicial en el presente litigio.

En fecha 23 de octubre del año 2012, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte accionante y consigna escrito de pruebas.

En fecha 24 de octubre del año 2012, si dictó auto admitiendo salvo su apreciación en la definitiva las pruebas consignadas por el abogado R.E.D., en su carácter de apoderado judicial la parte demandante.

Estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo, este Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:

La pretensión deducida en el presente juicio es el cumplimiento del contrato de préstamo mercantil, celebrado con la demandada en fecha 18 de agosto de 2010, siendo la Sociedad Mercantil Inversiones y Servicios Juma, S. A., domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de julio del 2007, anotado bajo el N° 56, Tomo A-1, en su condición de prestataria y al ciudadano J.A.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.389 y de este domicilio, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligaciones asumidas por la prestataria, reclamando el pago de la cantidad OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS céntimos (Bs 83.136,06) equivalente a 923 ut, que comprende capital e intereses adeudados al 31 de diciembre de 2011, solicitando además el pago de los intereses convencionales hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; fundamentando la parte actora su pretensión en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil. Esta pretensión fue rechazada, negada y contradicha por la parte demandada a través del defensor judicial, en la litis contestación, sin embargo, la representación judicial de la parte demandada, no desconoció el instrumento fundamental de donde se deriva la pretensión deducida, que el documento privado contentivo del contrato de préstamo, el cual se tiene por reconocido de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así plenamente demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, teniendo por su parte la demandada, la carga de probar, el pago o algún hecho extintivo de la obligación, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la demandada, no produjo prueba alguna ni de su solvencia ni de algún hecho extintivo de la obligación, por lo que forzosamente debe prosperar la pretensión. Así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil Inversiones y Servicios Juma, S. A., domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de julio del 2007, anotado bajo el N° 56, Tomo A-1, en su condición de prestataria y al ciudadano J.A.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.389 y de este domicilio, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligaciones asumidas por la prestataria ; en consecuencia se condena a las codemandadas a pagar la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS céntimos (Bs 83.136,06), desglosados de la siguiente forma: PRIMERO: Pagar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE céntimos (64.600,97), que es el saldo del capital adeudado con motivo del mencionado préstamo contenido en el documento de fecha 13 de julio del 2007. SEGUNDO: Pagar la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO céntimos (16.623,98 Bs) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital. TERCERO: Pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE céntimos (Bs 1.911,11), por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de trescientos cincuenta y cinco días (355) días. CUARTO: Pagar los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. QUINTO: Se condena en costa a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Visto que el presente fallo es dictado dentro del lapso por este Tribunal, no es necesaria su notificación a las partes.

Publíquese, regístrese, diarícese y cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. L.R.F.G.

LA SECRETARIA,

ABG. G.A.L.R.

En esta misma fecha siendo las (10:20 am), se registró y publicó la presente sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. G.A.L.R.

Expediente N° 11.241

Abg. LRFG /lrfg

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