Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoReclamo Por Servicios Publicos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13 de noviembre del año 2012

202º y 153º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente con motivo de la acción interpuesto por la ciudadana Aldrina A.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.153.326, abogado e actuando inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.314, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual interpone Reclamo Contencioso Administrativo, en virtud del deterioro que presenta la acera peatonal ubicada en la Avenida Bolívar específicamente detrás de la Gobernación del Estado Monagas, en el tramo donde se encuentran ubicadas las Sociedades Mercantiles “Trajes la Preferida”, “MEGAFARMA”, “Estudio F Internacional”, “Calzados Rossy”, “Máximo León”, “Conection Boutique”, “Bellísima Tu Tienda”, “Damelis Fashion”, Calzados Actual”, “Rotana Maturín”, y “Zuppy Kis”, contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas y contra las Sociedades Mercantiles antes mencionadas, y por cuanto la mencionada ciudadana no ha comparecido después de interpuesto el mencionado Reclamo, considera este Jurisdicente dictar este auto para mejor proveer a los fines de hacer efectiva la materialización de la Justicia y que esta no se convierta en letra muerta, sino que por el contrario sientan los ciudadanos que se sientan afectados por la mala prestación de servicios públicos, que tienen un instrumento fundamental como lo es la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo que los protege y que haciendo uso adecuado de misma las instituciones del Estado venezolano en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en particular con el Artículo 2. “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”; por cuanto en vez de ser de una persona la afectada, es de un grupo de personas. Lo anterior significa que prevalece el interés colectivo por sobre el interés particular.

Es decir, el derecho de la sociedad toda por sobre el de unos pocos, se trata del derecho de las mayorías a tener respuesta oportuna de los órganos de administración de justicia, en el caso que nos ocupa a proteger el paisajismo de una de las principales arterias viales de la ciudad y por otro lado uno de los sectores con mayor afluencia peatonal de la ciudad además de ser el corazón comercial de esta, razón por la cual el mantenimiento de la misma si bien es cierto que el ornato de la ciudad es responsabilidad del Municipio también es bien cierto que quienes tienen su local comercial en este sitio han adecuado la acera de acuerdo a como han decorado su comercio cambiándole la forma original a las aceras las cuales pertenecen a los transeúntes es decir a los ciudadanos. En atención a ello y en virtud del precepto legal establecido en el Código de Procedimiento Civil que en el artículo 206 señala. “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

La disposición transcrita establece, que el Juez es el guardián del debido proceso y debe mantener la estabilidad del juicio, evitando el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una de ellas tenga en el litigio.

Cabe destacar que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, en su estricta observancia, con materia ligada al orden público la cual no puede renunciarse ni relajarse por las partes; así pues, el proceso una vez iniciado, no es un asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. El timón del proceso es encomendado desde el primer momento al Juez, quien debe actuar como director, propulsor, vigilante y previsor, y más aún en este tipo de materia que es de eminente orden público.

De igual forma resulta pertinente señalar que la conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto en donde el perjudicado es el usuario y la ciudad, el primero porque es quien hace uso de las aceras y lo segundo por cuanto se destruye el paisajismo y la belleza de la ciudad de manera que el Juez debe verificar todo cuanto acontece en este tipo de reclamos e incluso dictar una providencia aún de oficio a los fines de que se preste un servicio de excelencia y que tengamos una mejor ciudad, siendo esto parte fundamental en la construcción de la sociedad nueva; y para ello es necesario que: El juez como director del proceso, tiene la obligación de mantener y proteger las garantías constitucionalmente establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o incumplimiento de formalidades no esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio. Por esta razón, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, señala que “…Los Jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género...”.

En tal sentido, vale señalar que las garantías del debido proceso y el derecho de defensa además de estar consagradas en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, también lo están los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional que encuentra su razón de ser, en que la justicia es uno de los valores fundamentales presentes en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del estado, como garantía de la paz social. Por tanto, las mencionadas normas constitucionales contienen una obligación expresa para el juez de interpretar las instituciones jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el sistema de derecho moderno, que persiguen hacer efectiva la justicia la cual debe prevalecer por sobre el derecho, siendo un deber primordial del juez al momento de aplicarlo tomar en consideración las normas y los principios constitucionales antes señalados, y cuáles son los mecanismos de los que éste puede valerse para defender la integridad y validez de cada uno de los actos del proceso, razón esta que lleva a este Juzgador a acordar el traslado del Tribunal al lugar y verificar el estado de conservación y si los notificados realizaron algún tipo de mejora al legar denunciado por la ciudadana Aldrina A.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.153.326, abogado e actuando inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.314, siendo por lo tanto pertinente fijar el tercer día de despacho siguiente a las dos (02:00 pm) de la tarde a la publicación del presente auto para mejor proveer para trasladarse al sitio arriba señalado, por lo que resulta pertinente designar un fotógrafo para que acompañe al Tribunal al tantas veces mencionado lugar.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

En la misma fecha, siendo las (02:20 pm), se publicó el presente auto.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Expediente N° 11.289

Abg. LRFG/lrfg

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