Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de noviembre de 2012

202º Y 153º

SOLICITANTE: N.D.V.V.D.R., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°:4.514.026.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: (_1627_)

Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución en fecha 19 de noviembre de 2012, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que la Ciudadana: N.D.V.V.D.R., antes identificada, y que está domiciliada en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de propiedad Municipal, ubicado: En la calle Principal N° 89, OCV La Milagrosa, Sector Las Vírgenes, Parroquia Los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, y cuyos linderos se encuentran especificados en el escrito presentado por la solicitante a los efectos de que se le declare Titulo de propiedad sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cuyo valor de las mencionadas bienhechurías es de aproximadamente: CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00); y las cuales ha venido poseyendo de manera continua, pacifica, inequívoca, ininterrumpida, pública y con ánimo de única y exclusiva dueña… (Omisiss)…

Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto, la solicitante alega ser propietaria de manera exclusiva de unas bienhechurías las cuales construyó con dinero de su propio peculio y trabajo particular; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener Titulo Supletorio sobre bienhechurías edificadas dentro de una urbanización como es el caso que nos ocupa necesariamente tendría la solicitante que presentar los permisos otorgados por la Municipalidad para efectuar cambios, presentar planos, que sirvan de sustento sobre lo que pretende lograr la peticionante, resulta incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de autorizar los trámites necesarios para la construcción de este tipo de edificaciones como la que alega ser propietaria la solicitante, mal podría este Tribunal Decretar Titulo Suficiente sobre derechos de unas bienhechurías, que se encuentran ubicadas dentro de la urbanización antes mencionada no estándole a este Tribunal emitir decreto alguno. El órgano competente para autorizar la regularización de la situación de la Ciudadana que pretende por la vía de Titulo Supletorio obtener que se le reconozca derechos suficientes sobre unas bienhechurías y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que las bienhechurías se encuentran ubicadas en terrenos de los denominados Ejidos Municipales, cuyos datos han debido ser acompañados con documentos, o informes elaborados por la Municipalidad que acredite lo expuesto en cuanto a la propiedad sobre las tantas veces mencionadas bienhechurías por parte de la solicitante, además de emitirse el decreto de Titulo Suficiente se pudiese estar violando intereses de terceros por cuanto el mismo se emitiría sobre una edificación enclavada dentro de los terrenos de una urbanización señalada ampliamente por la solicitante. Así se establece.

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio.-

REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 19 Días del mes de noviembre del año 2012.- Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R.F.G.

LA SECRETARIA,

ABG: G.A. LUCES.

En la misma fecha, siendo las (01:45 pm), se publicó la anterior Sentencia autónoma resuelta.

LA SECRETARIA,

ABG: G.A. LUCES.

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