Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.

Maturín, 31 de Enero de 2.013.-

202º Y 153º

"VISTOS"

PARTES DEMANDANTES: JULIO CESAR JARAMILLO ARREAZA y YAIMARY AGUILERA LEIRA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-13.054.145 y V-15.632.781, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado en ejercicio E.J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.608, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: (11.528)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2.012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, C.J.C.J.A. y YAIMARY AGUILERA LEIRA, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha V. (27) de Noviembre del año 2.003, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Transversal Nº 01, casa Nº 15, Urbanización 12 de Mayo, San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal se vio interrumpida en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2.005, fecha en la cual decidieron separarse de hecho y vivir cada uno de ellos separados en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. Dentro de la unión M. no procrearon hijos…. En relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.-

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha once (11) de Enero del año 2.013, la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó diligencia, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con diligencia, recibida el día 11 de Enero de 2.013, tal y como consta a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente expediente.

  2. La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y E.Z. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JULIO CESAR J.A. y YAIMARY AGUILERA LEIRA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-13.054.145 y V-15.632.781, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha V. (27) de Noviembre del año 2.003, según consta del acta de Matrimonio Nº 674, Tomo 02, Carpeta Nº 02, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.003, y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil trece 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R.F.G.

LA SECRETARIA

Abg. G.A. LUCES ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. G.A. LUCES ROJAS.

EXP N°: 11.528

ABG. LRFG/JR.-

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