Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

Maturín, 31 de Enero del Año 2013

202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: Abogada: C.I.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.949, actuando como apoderada judicial del ciudadano: C.N.B.H., Extranjero, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.788.400, y de este domicilio.-

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos: J.B.H. y E.B.R., el primero de nacionalidad Holandesa y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-81.161.515 y V-18.274.848, respectivamente de este domicilio, representados por su Apoderada Judicial la abogada S.C.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.321.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento, DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE 11.217

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 06 de Marzo de 2.012, por la abogada: C.I.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.949, actuando como apoderada judicial del ciudadano: C.N.B.H., Extranjero, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.788.400, y de este domicilio.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 09 de Marzo del año 2012, se ordeno la citación de los demandados, para que dentro de los veinte 20 días de despacho como constara en autos su citación diera contestación a la demanda.

En Fecha 28 de Enero del año 2013, comparece mediante escrito consignado en la presente causa, por la abogada: S.C.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.321, en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos: J.B.H. y E.B.R., el primero de nacionalidad Holandesa y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-81.161.515 y V-18.274.848, partes demandadas en la presente causa, en el cual conviene en la presente demanda en toda y cada una de sus partes y ofrece pagar como única y total compensación la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,oo), los cuales consigna mediante CHEQUE Nº 04000828 proveniente del BANCO DE VENEZUELA, de fecha 28-01-2.013, a nombre del ciudadano: C.B.; en el mismo acto comparece la abogada C.I.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.949, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: C.N.B.H., Extranjero, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.788.400, parte D. en el presente Juicio y declara que acepta el convenimiento y el CHEQUE consignado como forma de pago y a su vez solicita se homologue el presente convenimiento, en virtud de ello este sentenciador se pronuncia al respecto.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal

(Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del J. está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Archívese el Expediente -

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2013. Siendo las 2:30 p.m... Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación………………………………………………….

P.. R.. D. copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abogado L.R.F.G.

La Secretaria

Abg. G.A. Luces Rojas

Exp. Nº 11.217.-

Abg: LRFG/JR

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