Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio

Republica Bolivariana De Venezuela.

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.

Maturín, 07 de Febrero de 2013.-

202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.186.832 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CHAROL A.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.615 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: P.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.395.561 de este domicilio.-

ACCION DEDUCIDA: DIVORCIO ORDINARIO.-

EXP:11553

Única

Vista la presente demanda presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipios en fecha 30 de Enero de 2.013 y recibida por este Tribunal en fecha 31 del mismo mes y año la cual tiene como partes a los ciudadanos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, se puede verificar que la parte actora señala al Tribunal que “…Que la vida conyugal la cual se mantuvo por espacio de VEINTE AÑOS aproximadamente en la misma procreamos dos hijos… omisis… es el caso que mi cónyuge ciudadano P.A.C., se empezó a ausentar consecuentemente de mi hogar por espacios de tiempos variados, sin explicación alguna, empezamos a tener discusiones en reiteradas oportunidades y en virtud de ello, por informaciones de diversas personas, me entere que mantenía una relación extramatrimonial con la ciudadana C.R.M. visto lo ocurrido, yo le pregunte insistentemente pero él me decía que era mentira, manteniendo un engaño sobre la situación por varios años, hasta que pude constatar por mi misma que lo que me habían dicho era cierto y que él tenia varios años de relación extramatrimonial y en esa unión procrearon dos hijos mayores de edad, los cuales llevan por nombre EDGAR MUNDARAY Y FRANK MUNDARAY, por cuanto la conducta asumida por mi esposo representa una falta grave a las obligaciones que como cónyuge debe mantener, configurando con esa UN ADULTERIO Y ABANDONO VOLUNTARIO PUBLICO Y NOTORIO es por lo que ocurre a demandar por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano PEDRO ALEJANDRO COA de conformidad con el procedimiento legal establecido en el articulo 185 numeral 1 y 2 del Código Civil.-

Ahora bien de lo antes señalo se puede evidenciar que la presente demanda posee un carácter contencioso a tenor de lo expresado por la parte actora, y si bien es cierto que con la activación de la Resolución Nº 2.009-0006 se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la República Bolivariana de Venezuela en razón de la cuantía y de la materia, pudiéndose entender en su articulo Artículo 3 Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. N. de este Tribunal. Desprendiéndose de ello que conoceremos de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa tales como inspecciones, notificaciones, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpo Amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, teniendo en claro que será en aquello donde no exista controversia o contradicción entre las partes, y por cuanto la parte demandante intenta una acción contenciosa fundamentándose en el Adulterio y A.V. en contra de la demandante establecido en el articulo 185 numerales primero y segundo del Código Civil, es por lo que este Tribunal carece de Competencia para conocer sobre el presente Asunto y así se Declara.-

Y siendo la competencia la medida de la función pública jurisdiccional y tratándose de que los órganos judiciales son Órganos del Poder Publico, su actuación, como la de todo órgano de este tipo, esta totalmente regulada en el sentido que los jueces solo pueden conocer lo que les esta legalmente atribuido, Esto no significa que los particulares no puedan quitarles su competencia, excepto cuando la ley lo prohíba. Así por ejemplo la competencia por la Materia esta regulada por la Ley, y la de los jueces nacionales sobre los bienes inmuebles o en las acciones de orden público es inderogable; Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa en razón de la Materia, y Declina la Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”; y una vez vencido el lapso establecido, este tribunal se pronunciara por auto separado.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Capital del Estado Monagas a los siete (07) días del mes de Febrero del Año dos mil trece.- Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación……

El Juez Titular

Abg. L.R.F.G. La Secretaria

Abg. G.A.L. R

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

La Secretaria

Abg. G.A.L. R

Lrfg/gl

Expediente N°:_11553

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR