Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteAngel David Parada Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 17 de abril de 2013

202° y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: MELENCIO R.T., mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.369.945, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio YOHANN M.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.340 - En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre una edificación de unos locales comerciales y sus anexidades, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos YILVANNY G.E.C. y E.A.L.C., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.363.335 y V-14.980.483, respectivamente.

Así consta que el solicitante: Sobre una edificación de unos locales comerciales y sus anexidades, construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre dos (2) parcela de terreno municipal contiguas, Ubicadas en la avenida 05 con Calle 02 Sector Centro de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, las cuales tiene documentalmente en conjunto un Área de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS ( 560,00 M2), Cuyos linderos y medidas se especifican mas adelantes (haciendo constar que según cedula catastral del lote de terreno expedida por la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen del Estado Portuguesa, la superficie del mismo es de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS ( 381,10 M2), Siendo esta la superficie total que se tiene en consideración a los fines de este documento). El Correspondiente a la parcela cuya área documental es de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (280,00 M2), lo adquirió según consta de documentos debidamente presentado por ante el Juzgado de los Municipio Turen y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Mayo del año 1986, Bajo el Numero 074 inserto en los folios 83 al 84, el cual se lleva por

ante este juzgado y el correspondiente a la parcela cuya área documental es de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (280,00 M2); le pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Turen, en fecha 12 de Agosto del Año 2010, Bajo el Numero 45, Tomo 26, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria; que sobre las dos (2) parcelas de terreno municipal contiguas, que se integran en una sola, Ubicada en la Avenida 05 con calle 02 Sector Centro de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, con un Área Total según documentos de adquisición de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS ( 560,00 M2), distribuidas de la siguiente manera: PRIMERA PARCELA: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS ( 280,00 M2) y se encuentra particularmente alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa que es o fue de M.R.d.F., SUR: Calle Segunda antes de J.F.R.; ESTE: Avenida 5 antes federación que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de la Sucesión de M.R.; SEGUNDA PARCELA: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (280,00 M2), y se encuentra particularmente alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa que es o fue de M.R.d.F., SUR: Calle Segunda antes de J.F.R.; ESTE: Avenida 5 antes federación que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de la Sucesión de M.R., siendo los linderos generales de las dos (2) parcelas de terrenos que se unifican en una sola según código catastral: 18 14 01 U00 004 001 002, de las siguientes forma: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de P.T. en 22,84 metros lineales, SUR: Calle número 02 en 22,35 metros lineales; ESTE: Avenida 05 sector centro (que es su frente) en 20,41 metros lineales; y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de M.B. en 13,85 metros lineales; Que el área de terreno y construcción del LOCAL COMERCIAL NUMERO: 1, se evidencia de código catastral 18 14 01 U00 004 001 002/1, en donde el área de terreno es de DOSCIENTOS DIESCISEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (216,35 M2) con un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (400,62 M2) y los linderos se encuentra especificado de la manera siguiente: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de P.T. en 14,22 metros lineales, SUR: Calle número 02 en 13,65 metros lineales; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de M.T. en 17,85 metros lineales; y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de M.B. en 13,85 metros lineales; El área de terreno y construcción del LOCAL COMERCIAL NUMERO: 2, se evidencia de código catastral 18 14 01 U00 004 001 002/2, en donde el área de terreno es de CINCUENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (58,73 M2) con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS

(54,73 M2) y los linderos se encuentra especificado de la manera siguiente: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de M.T. en 8,70 metros lineales, SUR: Calle número 02 en 8,70 metros lineales; ESTE: Avenida 05, sector centro (que es su frente) en 6,75 metros lineales; y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de M.T. en 6,75 metros lineales; El área de terreno y construcción del LOCAL COMERCIAL NUMERO: 3, se evidencia de código catastral 18 14 01 U00 004 001 002/3, en donde el área de terreno es de CIENTO SEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (106,02 M2) con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (106,02 M2) y los linderos se encuentra especificado de la manera siguiente: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de P.T. en 8,60 metros lineales, SUR: Bienhechurias que son o fueron de M.T. en 8,70 metros lineales; ESTE: Avenida 05 sector centro (que es su frente) en 6,05 metros lineales 7,61 metros lineales y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de M.T. en 11,70 metros lineales; Construí a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, luego de haber demolido totalmente la construcción existente sobre las parcelas de terrenos municipales, construyendo unos locales comerciales, para ser utilizado como locales comerciales en su planta baja y como local comercial en su parte de arriba. Que en la planta baja existe un local comercial divididos de la forma siguiente: LOCAL COMERCIAL NUMERO 1: Constante de dos portones y una puerta de Metal con protector que permite el acceso a un local amplio destinado a uso comercial, una reja de hierro, construido con paredes de bloque totalmente frisadas en sus partes internas y externas, con piso de cemento pulido, con una barra de concreto, con todas sus instalaciones de agua blanca, agua servidas, eléctricas, incluyendo luces de techo y un cajetín de electricidad, provisto con un cuarto adicional que se comunica entre sí, con dos (2) baños divididos con todas sus piezas sanitarias y con sus ventanas de hierro, una cocina con tres (3) ventanas de hierro, una escalera de cemento que comunica con su PLANTA ALTA con una puerta que permite el acceso al salón grande, construido con paredes de bloque totalmente frisadas en sus partes internas y externas, con piso de cerámica, teniendo en su fondo una barra de cemento, con dos (2) baños divididos con todas sus piezas sanitarias con un cuarto pequeño que da vista al salón, con una puerta de hierro que comunica a la platabanda del local comercial. Que en la planta baja se encuentra construido el LOCAL COMERCIAL NUMERO 2: Existe Tres (03) portones de hierro de los llamados S.M. con dos (02) puertas de hierro con vidrio que permiten el acceso al salón, construido con paredes de bloque totalmente frisadas en sus partes internas y externas, con piso de cemento pulido, teniendo en su fondo una barra de cemento empotrada con mármol y madera, con dos (2) baños divididos con todas sus piezas sanitarias con un cuarto pequeño que da con el pasillo que comunica con los locales comerciales

números 1 y 3. Que en la planta baja se encuentra construido el LOCAL COMERCIAL NÚMERO 3: constituido con Dos (02) portones de hierro de los llamados S.M. con dos (02) puertas de hierro que permiten el acceso al local, construido con paredes de bloque totalmente frisadas en sus partes internas y externas, con techo de platabanda, con piso de cemento pulido, teniendo una puerta que da a la cava cuarto, con un deposito que permite el acceso a un local anexo que posee un portón de los llamados s.m. con un salón, construido con paredes de bloque totalmente frisadas en sus partes internas y externas, con techo de platabanda, con piso de cemento pulido, con un pasillo que comunica a la escalera que permite el acceso a la platabanda. Que en la edificación invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000, oo).

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: M.R.T. ya identificado, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las edificaciones de unos locales comerciales antes descritos y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas edificaciones, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, Copia Certificada del Documento Reconocido de compra-venta; Documento Autenticado de compra-venta por ante la Notaria Publica de Turen, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédulas Catastral y Planos de Mensura, expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Turen, Estado Portuguesa y C.d.R. expedida por el Coordinador Municipal de Prevención del Delito y Comisionado Municipal de la ONA del Municipio Turen, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las edificación sobre unos locales comerciales, antes descritos, sobre un lote de Terreno de Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

La Secretaria,

Abg. TAMARI G.O.

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

________ (Secretaria)

Solicitud Nº. 14.219-2013

TGO/GSBE/atr

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