Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 26 de abril del año 2013

203º y 154º

Parte demandante: E.C.S.L. y Yuvan J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.294.286 y V-9.288.644 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Y.L.T.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.349.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.602

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de marzo del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos E.C.S.L. y Yuvan J.B., supra identificados, que “contrajimos matrimonio civil por ante el Registro del Distrito Maturín del estado Monagas, en fecha 20 de septiembre de 1984, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle principal de Boquerón, casa N° 36, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín estado Monagas…procreamos tres (3) hijos de nombres Yuvan Alejandro de veintisiete (27) años, Yuberlin Analy de veinticinco (25) años y Yulimar De Los Ángeles de veintitrés (23) años, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre de 1999 y no la hemos reanudado, por lo que deicidimos no continuar con la relación… en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal… Pedimos que nuestro divorcio sea declarado de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada…” (Omisiss)….

En fecha 25 de marzo del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 05 de abril del año 2013, tal y como se evidencia al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 09 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.

  2. La existencia de la separación por más de cinco (5) años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos E.C.S.L. y Yuvan J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.294.286 y V-9.288.644 respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 20 de septiembre de 1984, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria temporal,

Abg. M.E.A.G.

En esta misma fecha, siendo las (9:35 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria temporal,

Abg. M.E.A.G.

Expediente N° 11.602

Abg. LRFG /TDCL

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