Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 27 DE MAYO DEL AÑO 2.013

203° y 154°

PARTES:

DEMANDANTE: C.M.M.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.332.746 y de este domicilio, representada por sus apoderadas Judiciales las abogadas en ejercicio A.M.M. y R.V.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.553 y 39.789.-

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Recibido por distribución en fecha 25 de Enero del 2.013, escrito presentado por la Ciudadana C.M.M.D.C., ampliamente identificada, actuando en su nombre y representación, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.M.M., demandó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su Hija, Ciudadana: C.R.C.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.700.472, quien murió en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el día 16 de Agosto del Año Dos Mil Doce.

Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:

“En fecha 16 de Agosto de 2.012, mi hijo ciudadano M.R.C.M., venezolano de profesión Técnico Electrónico, cedula de Identidad Nº V-3.328.159, de sesenta y un años de edad; realizo el registro de defunción de mi difunta hija C.R.C.M., fallecimiento efectuado el 16 de Agosto de 2.012, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado en el Tomo 08, Folio 549, año 2.012, Acta Nº 2049, al momento de la realización del acta, se erró al colocar el domicilio de mi hija, colocando mi domicilio, sitio este en el cual estuvo unos días antes de morir, mas nunca vivió ni mantuvo su residencia en este lugar, por lo que en la redacción de la referida acta de registro, cuando copiaron el domicilio de mi hija incurrieron en error material al escribir; Avenida Juncal Nº 203, parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, cuando su verdadero domicilio es Residencia “Los Jardines” piso 1, apartamento 1-C, Avenida Libertador, Maturín, Estado Monagas, es por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitar en virtud del error denunciado, Termina solicitando sea RECTIFICADA dicha acta de defunción y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.

Admitida la demanda por auto de fecha veintinueve (29) de Enero de 2.013 se ordeno la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas, en cumplimiento con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil y en ese mismo acto se libro edicto para ser publicado en el diario de circulación Nacional “VEA”, librándose lo conducente en esa misma fecha.

En fecha 21 de Febrero de 2.013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana V.N. y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción de la Ciudadana, C.R.C.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.700.472, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

S E G U N D A

Que de los recaudos acompañados a la demanda, A) Acta de defunción de la ciudadana C.R.C.M.; B) Carta de Residencia suscrita por la ciudadana C.C., Administradora del Conjunto Residencial “Los Jardines” Edificio los Jardines; C) Recibo de Luz emitido por Corpoelec de fecha 31-08-2.012; D) Registro de Información Fiscal (RIF); F) Documento propiedad del Inmueble a nombre de la ciudadana C.R.C.M.; efectivamente se evidencia tal y como consta en los recaudos antes mencionados que la dirección de la fallecida ciudadana C.R.C.M. es Residencia “Los Jardines” piso 1, apartamento 1-C, Avenida Libertador, Maturín, Estado Monagas, y que la misma no fue colocada de manera errada en el Acta de defunción que su Rectificación se intenta es por que considera este Juzgador que la presente demanda debe prosperar.-

T E R C E R A

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la Ciudadana C.R.C.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.700.472, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y siguientes ejusdem, En consecuencia se ordena la Rectificación de la acta de Defunción Nº 2049, Tomo 08, Folio 549, del año 2.012 de los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín Del Estado Monagas, en el sentido de que se coloque como domicilio de la ciudadana C.R.C.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.700.472 (Difunta), la Residencia “Los Jardines” piso 1, apartamento 1-C, Avenida Libertador, Maturín, Estado Monagas, Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, veintisiete (27) de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. L.R.F.G.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.

Abg./LRFG/JR

Exp. Nº 11.547

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