Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 20 de Mayo de 2.013

203º Y 154º

En fecha 03 de M.d.a. 2012, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: E.S.L.L. y L.K.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.174.598 y V-12.651.751, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio A.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.165 y expusieron, lo siguiente:

“En fecha veintiocho (28) de Enero del año 2.010, contrajimos matrimonio civil por ante el Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 57, Carpeta Nº 1, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho en el año 2.010; fijaron su domicilio conyugal en la Carrera Nº 2, Casa Nº 14, la Florida, Sector la Murallita, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho el día tres (03) del mes de M.d.a. 2.012…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-

Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.

En fecha nueve (09) de M.d.a. 2.012, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiocho (28) de M.d.a. 2012, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: E.S.L.L. y L.K.S.P., mediante su apoderada Judicial la Abogada en ejercicio A.R., con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia presentada en fecha quince de M.d.a. Dos Mil Trece (15-05-2.013) respectivamente, tal y como consta en el folio once (11) del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, nueve (09) de M.d.a. 2.012 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha quince de M.d.a. Dos Mil Trece (15-05-2.013) respectivamente, tal y como consta en el folio sesenta y cinco (65), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: E.S.L.L. y L.K.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.174.598 y V-12.651.751, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha veintiocho (28) de Enero del año 2.010, contrajimos matrimonio civil por ante el Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 57, Carpeta Nº 1, de los Libros de Matrimonio Civil del año 2.010.- Y así se decide….-

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., en Maturín, a los veinte (20) días del mes de M.d.A. 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El JUEZ TITULAR,

ABG. L.R.F.G..

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

Exp. Nº 11.282

ABG.LRFG/JR.-

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