Decisión nº -0- de Juzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Manuel Monge
PonenteEmigdio Rafael Wellman Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y

M.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 03 DE JUNIO DEL 2013

AÑOS: 203° y 154°

EXP. No. : 561-11.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

MATERIA: CIVIL (FAMILIA)

PARTES: EDILSSON R.P.M. Y M.N.A.G..

Por cuanto las partes Ciudadanos EDILSSON R.P.M. Y M.N.A.G., con cédulas de identidad Nos. 17.637.450 y 18.115.060 respectivamente, en fecha 27 de Mayo de 2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a ATRASO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (X) y XX (X) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y M.M.d.l.C. Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a sus hijos la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES, a partir del próximo día viernes treinta y uno, que le depositará en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de sus hijos, el cual le notificará al ser aperturada dicha cuenta, también seguirá aportando el 50% de las cuotas extras. Dicha cantidad corresponde al 40.7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.457,02), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-

El Juez Provisorio:

Abg. E.R.W.M..-

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria:

EXP. Nº 561-11.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y M.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente Nº 561-11, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los 03 días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

C.A.S.D.R..

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