Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana De Venezuela.

En Su Nombre:

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 25 de Julio de 2.013

203º Y 154°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: RONDON BORGO E.S. y DESSIREYS DEL VALLE CARMONA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.029.146 y V-14.011.950, debidamente asistidos por la abogada A.T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.750, de este domicilio.-

Acción Deducida: DIVORCIO 185-A.-

Expediente: 11.696

Por recibida la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: RONDON BORGO E.S. y DESSIREYS DEL VALLE CARMONA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.029.146 y V-14.011.950, y de este domicilio, en fecha catorce (14) de Junio de 2.013, y admitida en fecha diecinueve (19) de Junio del año en curso, este Juzgador declara: DESESTIMA la presente Acción y lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de Julio de 2.013, suscrita por la ciudadana Alguacil de este Juzgado en la que consigna oficio Nº 16-F8-OFC-0687-2013, emanado de la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de fecha doce (12) del mes de Julio del año 2.013, en el cual la ciudadana: B.D.V.G.M., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas emite opinión desfavorable por cuanto la presente solicitud de Divorcio 185-A no cumple con los requisitos establecidos en el precitado articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, siendo que desde el mes de Julio del año 2.008, fecha de separación de hecho señalada por las partes en el libelo de demanda, hasta el catorce (14) del mes de Junio del presente año, fecha en que se presenta la demanda por ante el Juzgado Distribuidor competente, se puede evidenciar que desde la fecha de separación de hecho hasta la fecha de presentación de la demanda de divorcio 185-A no han transcurrido los cinco (5) años de ruptura prolongada de la relación conyugal, por lo tanto se incumple con requisitos establecidos en el precitado articulo 185-A Ejusdem; En atención a lo señalado por la representación Fiscal este Tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la Solicitud DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos: RONDON BORGO E.S. y DESSIREYS DEL VALLE CARMONA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.029.146 y V-14.011.950, debidamente asistidos por la abogada A.T.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.750. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con el libelo de demanda, previa sustitución por copias debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal; Archívese el Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. Maturín, a los veinticinco (25) días del Mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. L.R.F.G..

La Secretaria

Abg. Guiliana Alexa Luces R.

Exp. Nº 11.696

Abg/ LRFG/ JR.-

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