Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Julio de 2013.-

203º y 154º

Que las partes en el presente juicio son

PARTE DEMANDANTE: S.A. BITRIAGA PATETE Y A.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V: 17.839.310 y 17.045.237, asistidos por la abogada YAMMARIS D.L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.403.

ACCIÓN DEDUCIDA: Separación de cuerpos

Expediente N°: 11.227

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Recibido escrito presentado por los ciudadanos, S.A. BITRIAGA PATETE Y A.A.R.L., supra identificados y de este domicilio quienes expusieron:

“En fecha 22 de Julio de 2011, contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de la carpeta 03, acta inserta bajo el Nº: 463, de los libros de Registro Civil correspondientes, según consta de acta de en fecha 10 de Diciembre del año 2007, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, tal como se evidencia del acta de matrimonio en original que acompañamos al presente juicio signada con la letra “A”, una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida R.L., Edificio Rojo, Piso 1, apartamento 1, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas . De dicha unión no procreamos hijos y en el tiempo que duro nuestra unión, no adquirimos bienes…es el caso ciudadano Juez que entre nosotros se presentaron situaciones que realmente hicieron nuestra convivencia insostenible al punto que nos separamos de hecho… por las razones expuestas es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar de mutuo y común acuerdo la separación de cuerpos…” (Omisiss)

En fecha 16 de M.d.M.d. año 2012, el Tribunal admitió la separación de cuerpos, notificándose a la Fiscal 8° del Ministerio Público tal y como consta al folio Seis (06) de las presentes actuaciones.

En fecha 17 de Julio de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil de este Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la abogado B.D.V.G.M., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

En diligencia de fecha 17 de Julio de 2013, los ciudadanos: S.A. BITRIAGA PATETE Y A.A.R.L., ut-supra identificados; debidamente asistidos por la abogada YAMMARIS D.L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.403, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en el mes de Noviembre de 2011; mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 17 de Julio de 2013, por parte de la ciudadanos: S.A. BITRIAGA PATETE Y A.A.R.L., ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que por mutuo consentimiento tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos S.A. BITRIAGA PATETE Y A.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V: 17.839.310 y 17.045.237, asistidos por la abogada YAMMARIS D.L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.403; que estos contrajeron matrimonio en fecha 22 de Julio de 2011, contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de la carpeta 03, acta inserta bajo el Nº: 463, de los libros de Registro Civil correspondientes, según consta de acta de en fecha 10 de Diciembre del año 2007.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013 . Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

En esta misma fecha, siendo las (10:00 A.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Expediente N° : 11.227

Abg. LRFG/ *F. Villanueva*****.-

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