Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 08 de Agosto de 2013.-

203º Y 154º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: J.R.R., Venezolana, Mayor edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: 3.699.594, debidamente asistido por el abogado: RONDNY RENDON, Venezolana, Mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.968.312 y e este domicilio

ACCIÓN DEDUCIDA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: (11.727)

Mediante escrito recibido vía distribución en fecha 04 de julio 2013, por el Ciudadano, anteriormente identificados solicita su RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Expone el solicitante en el libelo lo siguiente:

“ Se evidencia de copia certificada del acta de partida de nacimiento que acompaño marcado con la letra “A” emitida por los registros civiles correspondientes, donde se hace constar que nací en fecha 16 de septiembre de 1969, bajo el N° 3800, Folio 497, Libro 9; asentaron dicha acta de nacimiento de mi hijo M.A.R. y se anoto mi nombre como R.J.R.; siendo lo correcto J.R.R. como se evidencia en mi cédula de identidad, que se anexan marcadas con las letras “B”, por cuanto es necesario corregir dicho error.

Solicito inicio de Procedimiento Judicial para RECTIFICAR el ACTA DE NACIMIENTO de mi hijo, y se ordene a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas, en la cual se encuentra inserta en los libros de acta de nacimiento, asentada bajo el N° 3800, Libro 9, folio 497, del año 1969, y se ordene colocar la nota marginal correspondiente.

En fecha 10 de julio de 2013, se le da entrada acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.

En fecha 18 de julio del año 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil del mismo y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado B.M. en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos: a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley. b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes. c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil. Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.

• Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación del acta de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas y a la Primera Autoridad de Registro Civil, a los fines de que estampe la respectiva nota margina y sea escrito correcto el nombre de la solicitante R.J.R., y donde dice R.J. debe escribirse J.R. “ como lo es correctamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., nueve (09) de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

En la misma fecha siendo las (10:00 AM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Abg/LRGFAbg/AMC

Exp/11.727

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR