Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de septiembre del año 2013

203º y 154º

Parte demandante: O.G.G. y J.F.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.547.870 y V-18.172.789 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado S.J.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.013

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.746

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de julio del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos O.G.G. y J.F.M.S., supra identificados, que “en fecha 28 de marzo de 1981, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Maturín, Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A” (Omisiss)….

En fecha 18 de julio del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 02 de agosto del año 2013, tal y como se evidencia al folio nueve (9), la cual fue recibida en fecha 05 del mismo mes y año, la cual consta al folio once (11) del presente expediente.

  2. La existencia de la separación por más de cinco (5) años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos O.G.G. y J.F.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.547.870 y V-18.172.789 respectivamente, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 28 de diciembre del año 2007, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

En esta misma fecha, siendo las (9:35 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Expediente N° 11.746

Abg. LRFG /TDCL

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