Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 07 de Octubre del año 2013

203° y 154°

Demandante: E.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.890.345, asistido por la abogada C.M.M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.277.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento

Expediente Nº: 11.772

Visto el escrito recibido por vía de distribución por ante este Tribunal, en fecha 01 de Agosto del año 2013, por el ciudadano: E.R.R.G., antes identificado, debidamente asistido por la abogada C.M.M.S., antes identificada; el cual solicita su rectificación de partida de nacimiento:

Expone la compareciente en el escrito lo siguiente: “Nací en la población de San J.d.B. en fecha Veintiocho de M.d.M.N.C. y Tres (28-03-1.953), tal y como consta en Acta de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado en el libro 10, Numero 3846, folio 251, del año 1956, fui presentado por mi madre ciudadana: M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.255.907, con posterior reconocimiento bajo matrimonio civil contraído con el ciudadano: A.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.384.667, según consta de acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada en el Libro 3, folios 381 al 384, bajo el Nº 471, año 1972, anexo copia fotostática de la cedula de identidad de mi madre, copia fotostática de la cedula de identidad de mi padre y copia fotostática de mi cedula de identidad, es el caso ciudadano Juez que en el acta de nacimiento antes descrita existe un error material subsanable en cuanto a mi nombre, por cuanto mi nombre aparece en mi acta de nacimiento como EVELIO, siendo lo correcto E.R., según consta de copia fotostática de mi acta de nacimiento y de mi cedula de identidad…” (Omisiss)

En fecha 07 de Agosto del año 2.013, se le da entrada acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.

En fecha 14 de Agosto del año 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil del mismo y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado B.d.V.G.M. en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos:

  1. Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley.

  2. Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

  3. Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil.

Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

 Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.

 Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

 Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

 La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo Nº 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

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Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana E.R.R.G., donde dice: Evelio, debe decir: E.R., según consta de copia simple del acta de Matrimonio de sus Padres ciudadanos: A.A.R.R. y M.G. y de copia de su cédula de Identidad que acompañó con la presente solicitud, con el fin de subsanar el error material aquí expuesto, en los Libros del Registro Principal del estado Monagas, Acta 3.846, Libro 10, Folio 251 del año 1956. y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. L.R.F.G.

La Secretaria,

Abg. G.A.L.R.

Expediente Nº 11.772

Abg. LRFG /JR

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