Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, jueves siete de noviembre de dos mil trece (07/11/2.013), siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.,) día fijado por este Juzgado Ejecutor para llevar a la practica la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, que se sustancia en el expediente número 2788-12 y en este Juzgado Ejecutor es sustanciada en la comisión identificada con la sigla 13-C-1812, conferida en fecha veinte y ocho de octubre del año dos mil trece (28/10/2.013), en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoara el ciudadano: N.F.S. contra del ciudadano: N.G.M., la cual es dictada con ocasión de una sentencia dictada en esa misma fecha por el Tribunal Comitente y que ordena “…la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÒN al tercero opositor, ciudadano YOSTI DE LA ROSA HERNANDEZ…”, indicando que debe recaer sobre “...Un (01) inmueble constituido por Un (01) Lote de Terreno y Un (01) Edificio construido sobre el mismo terreno, denominado Edificio La Estrella, cuyo terreno tiene una superficie total de DIEZ MIL CIENTO CATORCE CON DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS (10.114,19 M2) ubicado en la ciudad Campestre Mampote, Zona Altamira, parcela 15-A y 17-A, identificada con el Nº Catastral 01-56-15-A-2 y en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada la urgencia del caso por parte de los co-apoderados judiciales de la parte ejecutante, ciudadanos: J.A.C.N., J.J.D.L.R.M. y J.J.D.L.R.H., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.746.548, V-18.915.248 y V-5.571.288 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.230, 149.814 y 130.209 correlativamente se trasladó y constituyó con éstos y con la ciudadana: J.E.L.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.691.329, así como del ciudadano O.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.517.696, placa 4326 jefe de la comisión policial adscrito al centro de Coordinación Policial número 6 de la Policía del Estado Miranda, a un inmueble situado en la referida zona Altamira, a la cual se le accedió por la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, dirección Guarenas-Caracas, entrando por Mampote y siguiendo una calle en paralela con la autopista y en dirección hacia Caracas hasta llegar a un inmueble situado al final de la calle la cual tiene enclavado en su interior el poste de tendido eléctrico identificado con la sigla 66EQ167, lugar donde el Tribunal observa la existencia de un edificio en construcción conformado por dos plantas y colindante con este existe un terreno con una altura mayor, cercado por un muro de bloques de cemento y al que se le accede por un portón de color anaranjado y estando en el mismo, se observa cuatro (4) camiones identificados con las placas 72KSAM; 39BXAC; A61AL9S y A89AB9S, lugar donde el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: G.A.R.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.369.757, quien permitió el libre y pacifico ingreso del Tribunal y manifiesta lo siguiente:”Quiero participarle al Tribunal que se encuentra constituido en el inmueble objeto de la presente medida de la cual no tenía conocimiento, más sin embargo me acuerdo que en septiembre del año pasado, ustedes estuvieron por aquí practicando otra medida y dejándonos en posesión de esta área de terreno. Asimismo voy a comunicarle esta situación al señor N.F.S. a los fines de que me instruya sobre que hacer. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal le hace saber al notificado como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado, ciudadano GUILLERMOO A.R.L. un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los ciudadanos N.F.S. y N.G.M., demandante y demandado respectivamente, así como abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezcan los mismos, todo con vista al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, sitio donde laboran un sinnúmero de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la ciudad de Caracas. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que se hiciera presentes el demandante y el demandado, por sí o por medio de apoderado judicial y/o comparezca un tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, y éstos no hacerlo lo cual no impide dar inicio a la presente medida por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar constituido en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a las partes como a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado quién corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la presente medida y, con el tiempo prudencial concedido por este Órgano Jurisdiccional a favor de los mismos y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto judicial, advirtiéndoles a las partes e intervinientes que cada uno cuenta con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a los co-apoderados judiciales de la parte ejecutante, ut supra identificados, quienes exponen: “Después de un proceso judicial donde se presentaron las pruebas y se sentenció con la garantía del debido proceso que terminó con la orden de que se le restableciera a nuestro cliente, la posesión del inmueble conformado por un lote de terreno y un edificio construido sobre el mismo terreno, denominado edificio La Estrella, cuyo terreno tiene una superficie total de DIEZ MIL CIENTO CATORCE CON DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS (10.114,19 M2) ubicado en la ciudad Campestre Mampote, Zona Altamira, parcela 15-A y 17-A, identificada con el número Catastral 01-56-15-A-2, situado en el Municipio Plaza del Estado Miranda, solicito inicialmente el área que nos fuera secuestrada por este Tribunal Ejecutor en fecha 19 de septiembre de 2012, con ocasión de este juicio, para lo cual consignamos copia del acta que para ese momento levantara este Órgano Jurisdiccional. Sin embargo, nos reservamos el derecho de seguir ejecutando la presente comisión hasta la totalidad del área que se ordena me sea entregada, sin que esta reserva se considere como una aceptación a la posesión que viene haciendo el ciudadano N.F.S. sobre el mismo, sino que aspiramos llegar a un acuerdo extrajudicial con él mismo y evitar la ejecución forzosa de la sentencia, la cual impulsaremos de no llegar acuerdo alguno. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, antes identificado, quien expone:”En comunicación telefónica con el señor A.N., se va a proceder a hacer entrega para luego conversar con los abogados del señor YOSTI DE LA R.H. y solventar esta situación. Es Todo”. In continente, el Tribunal le cede la palabra a los co-apoderados judiciales del actor, quienes exponen: “Insistimos en la ejecución de la sentencia conferida a nuestro favor. Es todo.” Finalmente, se le cede la palabra al notificado, quien expone: “No se mas que decir. Es todo.” Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, empero, considera procedente antes de emitir pronunciamiento sobre la pertinencia o no de materializar la presente comisión, hacer el siguiente análisis: La entrega material es una medida judicial que versa sobre una obligación de hacer en cabeza del ejecutado, de entregar una cosa determinada, la cual está contemplada su ejecución en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente, esta forma de ejecución singular se agotará entonces con la simple desposesión o despojo de la cosa que haga el Juez Ejecutor y la consiguiente entrega de la misma al titular de ella, según lo establecido en la sentencia o acto de remate, siendo de advertir que sí se tratare de un inmueble, se trasladará el Juez Ejecutor al lugar de ubicación del mismo y efectuará la entrega con anuencia del deudor y haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario, vale decir, que hubiere resistencia, levantando el acta correspondiente. Así las cosas, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la pertinencia en materializar la presente medida designa como practico experto a la ciudadana: J.E.L.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.691.329, geógrafo, inscrita en el Colegio de Geógrafos, bajo el número 1.122, quien estando presente acepta el cargo en ella recaído y presta el juramento de Ley e inmediatamente, y a los fines de determinar con mayor precisión el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se le ordena a la perito determine el mismo, quien de seguidas expone: “Es de hacer constar que para cumplir con lo ordenado por este Tribunal, estoy usando en sitio un geoposisionador satelital (GPS) marca ETREX VENTURE HC GARMIN, serial 16R376110, el cual me indica que nos encontramos constituido en un inmueble conformado por un (01) lote de terreno y un (01) edificio construido sobre el mismo terreno, denominado Edificio La Estrella, cuyo terreno tiene una superficie total de DIEZ MIL CIENTO CATORCE CON DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS (10.114,19 M2) ubicado en la ciudad Campestre Mampote, Zona Altamira, parcela 15-A y 17-A, identificada con el Nº Catastral 01-56-15-A-2 y en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta quebrada formada por dos segmentos con medidas de treinta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (33,47 mts) y setenta metros con ochenta centímetros (70,80 mts), con la calle primera transversal; SUR: En línea formada por dos (2) segmentos con medidas de treinta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (33,47 mts) y setenta metros con ochenta centímetros (70,80 mts) con zona verde en medio y autopista Guarenas-Petare; ESTE: En línea recta con medidas con noventa y siete metros con parcela identificada con la sigla 15-B y OESTE: En una línea recta con medidas de noventa y siete metros con fila de la montaña y galpón en medio. Sin embargo, el área del inmueble donde nos encontramos constituido y que es señalado por los co-apoderados judiciales de a parte actora, ciudadanos J.A.C.N., J.J.D.L.R. y J.J.D.L.R., como la que desea le sea entregada, es un lote de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADADOS (3.463,36 M2) de superficie aproximadamente, donde se encuentra una construcción de DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (19,20 M2) aproximadamente, constituido por bloque de cementos, techo de acerolit, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro y un tanque de agua de TRECE MIL LITROS DE AGUAS. Esta superficie y las coordenadas fueron determinadas durante la práctica de la presente medida, las cuales anexo a la presente comisión. Por consiguiente, al realizar la operación matemática y observación en campo hago constar que falta por ejecutar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (6.650,83 Mts2). Finalmente, el área determinada que se desea ejecutar la avalúo un valor aproximado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.502.368,oo). Es todo” Oído lo anterior, el Tribunal ordena materializar la presente comisión en vista de estar constituido en el inmueble de marras y de haberle garantizado el derecho a la defensa a las partes. Así se decide. Asimismo, es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma sólo podrá oponerse las partes y/o terceros una vez se ejecute la sentencia, tal y como lo reza el artículo 602, y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013 por el Juzgado Comitente que originó esta comisión. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial, en el supuesto de que la parte ejecutada y/o persona que detenta el área del inmueble a restituir comparezca y manifieste que no tenga para donde trasladar los bienes muebles que se puedan encontrar en el interior del inmueble sub-judice. TERCERO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se Ordena impedir la entrada al inmueble objeto de esta comisión a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procederá a revisar la misma a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SÉPTIMO: Se ORDENA librar un cartel de notificación a nombre de las partes y/o terceros con interés legítimo y directo en la presente comisión y fijarlo en la puerta del inmueble de marras. OCTAVO: Se le concede a la parte ejecutante un plazo de noventa días continuos contados a partir del día de hoy para impulsar la ejecución de la sentencia y se cubra la totalidad del área restante objeto de esta comisión, so pena de operar la falta de interés sustancial con la consecuente remisión de las resultas al Juzgado de Origen. Cúmplase. Inmediatamente, el detentador del área a restituir le solicita al Tribunal autorización para trasladar sus bienes que en encuentran en el interior del inmueble, de marras, sin inventario y bajo su propio riesgo, guarda y administración. Vista tal solicitud el Tribunal lo acuerda de conformidad, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida. A continuación, el Tribunal deja constancia que el notificado comienza en forma pacífica, publica y notoria a trasladar sus bienes muebles fuera del inmueble de marras y los ubica en el área colindante al inmueble indicado por la parte ejecutante a reivindicar pero que es parte integrante del área total objeto de la medida, es decir los sitúa al frente del edificio La Estrella a que hace referencia la comisión. Inmediatamente, el Tribunal hace constar que el área que está siendo restablecida del inmueble de marras tiene una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADADOS (3.463,36 M2), y falta por ejecutar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (6.650,83 Mts2), con lo cual se alcanzaría la superficie total del inmueble objeto de esta comisión que es de DIEZ MIL CIENTO CATORCE CON DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS (10.114,19 M2), por consiguiente, al estar libre de bienes y personas el mencionado lote de terreno de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADADOS (3.463,36 M2), es por lo que hace ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del mismo a la parte ejecutante, es decir, a sus co-apoderados judiciales, ciudadanos: J.A.C.N., J.J.D.L.R. y J.J.D.L.R., ut supra identificados, quienes lo reciben en nombre de su mandante y se comprometen a entregárselo al primer requerimiento que éste le haga. A continuación, el Tribunal revoca la orden de constitución del depósito necesario por resultar esto inoficioso así como la designación de la depositaria judicial y del perito avaluador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. No obstante a lo anterior, es de advertir que en la revisión que hizo el Tribunal del inmueble objeto de esta medida constató en el área no ejecutada, presencia de caracoles conocidos como africanos y siendo que los mismos fueron reseñados por los medios de comunicación como una plaga que debe participárselo al Ministerio del Poder Popular para la Salud a los fines de su erradicación, es por lo que se ordena oficiar a dicho ente gubernamental para que de considerarlo procedente actúe en consecuencia. Inmediatamente, el Secretario fija a la puerta de entrada de la parte del inmueble de marras restablecida, un cartel de notificación a nombre de las partes, siendo para este momento la doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m). Seguidamente el secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente en vista que solo se ejecutó una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADADOS (3.463,36 M2), y falta por ejecutar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (6.650,83 Mts2), con lo cual se alcanzaría la superficie total del inmueble objeto de esta comisión que es de DIEZ MIL CIENTO CATORCE CON DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS (10.114,19 M2), y que la presente acta no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

Los co-apoderados judiciales del ejecutante,

Ciudadano: J.A. CLAVO N. J.J.D.L.R.H. y

J.J.D.L.R.M.,

El notificado primigenio,

Ciudadano: G.A. RIVERO L.

La practico experto,

Ciudadana: J.E.L.Q..

Jefe de la comisión policial

Ciudadano: O.L..

El secretario,

Abogado: D.J. MORELLI C.

Comisión Nº.13-C-1812.

Expediente del Tribunal Comitente, 2788-12

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