Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteJosefina Gutierrez
ProcedimientoRevisión De Las Medidas

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 1624-13.-

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente investigado IDENTIDAD PROTEGIDA; en atención a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 17-08-2013, este Juzgado, actuando como Tribunal de Control en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente al prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en la detención en su propio domicilio y en custodia de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda con sede en Cúa, por un lapso de tres (03) meses.

Ahora bien, establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal)

En este sentido, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales, considera este Juzgado que aún cuando el adolescente investigado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho delictivo cuya sanción de acuerdo a la Ley que regula la materia amerita privación de libertad, como lo es el delito precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 ejusdem, no es menos cierto que el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes, establece los lineamientos que han de tenerse presentes para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes y, por cuanto de autos se evidencia que el lapso fijado en la Audiencia de Presentación está vencido, estima que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es sustituir la medida impuesta al adolescente, por la establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado deberá presentarse periódicamente por ante este Juzgado por un lapso de tres (3) meses una vez por semana, contados a partir del día miércoles 20 de noviembre del 2013. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre el adolescente investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, antes identificado y en consecuencia se ordena la libertad del mismo, una vez sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público, al investigado, a su Defensora y a la Policía Municipal de Urdaneta, con sede en Cúa, quien es el organismo policial encargado de la vigilancia de la medida que se hace cesar, a los fines que realicen el traslado de dicho adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Dra. J.G..

La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria

Abg. Llasmil Colmenares

Exp. Nº 1624-13.-

Pao.-

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