Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, seis (06) de diciembre de 2013.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 862/2013

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 15-10-2013, por el ciudadano: D.W.B.M., mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.942.973, domiciliado en la carrera 7 con calle 5, Quinta Liluz, Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio P.J.G.P., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.229, en la cual solicita sea declarado el prenombrado ciudadano, quien era hijo del De Cujus, así como a sus hermanos, los ciudadanos: S.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.541.969, e YNGE R.B.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.681, ambos domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante S.B.K., quien era mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.566.874, Agricultor, domiciliado en la calle 6 entre carreras 9 y 10, casa S/Nº, Sector Taparones, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTITRES (23) de NOVIEMBRE de 2.011, en el HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE, C.A, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, según se desprende del Acta de defunción Nº 1.139, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud, así como adjunta copia de la cédula de identidad del solicitante y sus hermanos, del causante y de los testigos, copia certificada del acta Matrimonio del difunto, copia certificada del acta de defunción de la madre del solicitante, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante y sus hermanos, (folios 01 al 18).

En fecha: quince (15) de octubre de 2013, la Secretaria Titular de este Juzgado se inhibe de conocer de la presente solicitud por encontrarse incursa en el artículo 82, ordinal 1º del código de Procedimiento Civil (folio 19).

En fecha: diecisiete (17) de octubre de 2013, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 862/2013 (folio 20).

En fecha: veintiuno (21) de Octubre de 2013, este Tribunal dicta auto, acordando designar como Secretaria Accidental para actuar en la presente solicitud, a la Asistente de este tribunal, Y.G.A., vista la inhibición planteada por la Secretaria Titular de este Juzgado, quien se juramentó en esta misma fecha (folios 21 y 22).

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: Veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (21-10-2013), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó librar exhorto al juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 23, 24, 25, 26 y 29 y 30).

En fecha: veintiuno (21) de Octubre de 2013, este Tribunal declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada B.C.G., Secretaria Titular de este Despacho (folios 27y 28).

En fecha: veintidós (22) de octubre del 2013, el ciudadano: D.W.B.M., retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 31).

En fecha: veinticinco (25) de octubre de 2013, fue consignada la publicación del edicto por el ciudadano: D.W.B.M., asistido por el Abogado en ejercicio P.J.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.229, el cual fue publicado en un diario de circulación nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 32 y 33).

En fecha: veintiuno (21) de noviembre de 2013, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: J.G.P., VENEZOLANO, de 42 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.549.594, domiciliado en la calle 05 de la Urbanización L.B., Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, y O.R.L.S., venezolana, de 57 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.940.012, domiciliada en la calle 12, entre carreras 14 y 15, sector Bumbí II, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folios 35 y 36).

En fecha: veintiséis (26) de noviembre de 2013, se recibió las resultas de la comisión librada en la presente solicitud, relativas a la notificación de la representación fiscal, la cual fue debidamente cumplida (folios 37 al 43).

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