Decisión nº 03296 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-002218.

PARTE SOLICITANTE Ciudadana GLENYS DEL CARMEN BAPTISTA BOLÌVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.536.280.

ABOGADO ASISTENTE E.A.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.980.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 23 de 0ctubre de 2013, la ciudadana GLENYS DEL C.B.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V- 17.536.280, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980, solicito que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare, conjuntamente con los ciudadanos L.N.B.S. y G.D.C.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.011.620 y 17.536.281, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus G.E.B.D.B., quien en vida era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.938.553, fallecida en fecha 02 de junio de 2013.

II

Al escrito en referencia la ciudadana GLENYS DEL C.B.B. acompaño la siguiente documentación:

 Copias certificadas de las Actas de nacimientos de las ciudadanas GLENYS DEL C.B.B. y G.D.C.B.B., hijas de los ciudadanos G.E.B.D.B. y L.N.B.S..

 CERTIFICACION de Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 808, folio 58, de fecha 07 de agosto de 2013, que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio S.B., Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara G.E.B.D.B., inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 06 de Junio de 2013, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.938.553.

 Copia Certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 247, folios 268, 269, 270 y 271, del Tomo 02, Año 1984, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, celebrado en fecha 24 de noviembre de 1984, entre los Ciudadanos L.N.B.S. y G.E.B.G..

Este Tribunal le otorga todo el valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarles declaración a los testigos que oportunamente presente la ciudadana GLENYS DEL C.B.B..

En fecha 17 de Enero de 2014, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos M.E.G.M. y MARWILLMS J.P.A., venezolanos, mayores de edad, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana G.E.B.D.B., que la prenombrada causante de su relación conyugal con el ciudadano L.N.B.S. , procreo dos (2) hijas , quienes llevan por nombres GLENYS DEL C.B.B. y G.D.C.B.B.; que tienen conocimiento que la ciudadana G.E.B.D.B., falleció ab-intestato en fecha 06 de Junio del año 2013; que d.f.d. que la De Cujus G.E.B.D.B., estaba domiciliada en la Calle 12, Casa Nro 07, Sector 2 ,Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del Estado Anzoátegui; que les consta que los únicos Universales Herederos de la de Cujus G.E.B.D.B., son los ciudadanos L.N.B.S., GLENYS DEL C.B.B. y G.D.C.B.B..

III

Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos M.E.G.M. y MARWILLMS J.P.A., declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos L.N.B.S., GLENYS DEL C.B.B. y G.D.C.B.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.011.620, 17.536.280 y 17.536.281, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien vida se llamara, G.E.B.D.B., quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. 4.938.553, de estado civil casada, y quien falleció en fecha 06 de Junio de 2013. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.

Conforme fue solicitada por la ciudadana GLENYS DEL C.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.536.280, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecidos en los 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) .Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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