Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoDesalojo E Indemnización De Daños Y Perjuicios

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Miércoles, Veintitrés (23) de A.d.D.M.C..-

204º y 155º

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, presentado por el Doctor J.V.S.O. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1497, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Pindel, C.A; domiciliada en la Ciudad de la Asunción, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de septiembre de 1987, bajo el Nro. 428, Tomo Segundo Adicional 7, representación que se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Pública de la Asunción, del estado Nueva Esparta en fecha 14 de marzo de 2014, bajo el Nro. 18, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; désele entrada en el libro de causas bajo el N° 001-2014, y fórmese expediente.- Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto a lugar en derecho.- Emplácese a La Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA, C.A, domiciliada en la Ciudad de Porlamar del estado Nueva Esparta, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 27 de septiembre de 1995, bajo el Nro. 1064, Tomo IV, en la persona de su director ciudadano J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.303.426, domiciliado en la Ciudad de Los Robles, del estado Nueva Esparta, a fin de que comparezcan al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a dar contestación a la demanda, y a tal efecto se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación de la demanda, y así mismo se acuerda comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la citación ordenada; Así mismo se le advierte a la Parte Actora que deberá acatar las exigencias contenidas en el fallo pronunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004, la cual señaló: “Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plana aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los Demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la Citación del Demandado cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreara la Perención de la Instancia siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el Expediente de que la Parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la Citación, queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia el cual se publicará para las Demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca está”.- Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandada se encuentra domiciliado fuera de nuestra Jurisdicción; se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; a los fines que por intermedio de su alguacil practique la citación de la parte demandada.- Líbrese Compulsa, Exhorto y oficio una vez suministradas las copias simples para su certificación.- certifíquese las copias de conformidad con los artículos 111 y 112, En relación a la medida solicitada el Tribunal se reserva proveer por auto aparte y en Cuaderno Separado el cual se ordena abrir.-

LA JUEZA

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-

EXP-2014-001

En esta misma fecha se apertura el cuaderno de medidas. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.-

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