Decisión nº 410 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteEmma Cristina García
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto,20 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-000076

Vistas y a.e. las actas que conforman la causa, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

En relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, artículo 341:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos (El resaltado es de este Tribunal).

Por su parte, el artículo 340 ejusdem nos indica que;

"El libelo de la demanda deberá expresar:…6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo" (Resaltado de este Tribunal).

Se desprende de la disposición normativa antes transcrita, que no es suficiente que el demandante identifique y describa el título o documento en el cual fundamenta su pretensión, sino que, tiene frente a sí mismo, el cumplimiento de un deber, cual es, el de acompañar junto con el escrito de demanda los instrumentos en que se funde la misma.

El deber que se le impone al demandante de acompañar junto con el escrito de demanda, los instrumentos en que fundamenta su acción, tiene su razón de ser, dado que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, lo señala expresa de la siguiente manera:

"Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después…".

Así las cosas, en virtud que la aquí accionante no acompañó con el libelo de demanda el documento fundamental (Contrato de Arrendamiento), este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg E.G.

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:45 de la mañana.

EG/ig/mat.

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