Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, 27 de septiembre de 2006, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2006, cursante en esta comisión, en compañía de la abogada J.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.885.528 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES 1584 C.A., en contra del ciudadano CARMINE MELONE (también conocido como CARMINE MALONE) y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 6920/06, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un terreno ubicado entre las Esquinas de San Francisquito a Aguacate Nº ¾, Calle Sur 14, Parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, cédula catastral actual Nº 12-09-18-31”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos B.R. y R.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 5.461.861 y 4.848.182, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, vista la incomparecencia justificada de los Auxiliares de Justicia designados por el comitente y, quedaron en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, según consta en el Acta Nº 1015, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este Tribunal. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Consigno en este acto copias fotostáticas simples constate de 03 folios útiles y un anexo, de oficio Nº 226 de fecha 01 de junio de 2006 y del Levantamiento Planimétrico, emanados de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Dirección de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dirigido a Inversiones 1584, C.A., parte actora en este juicio, en el cual se evidencia las características y linderos del lote de terreno, en el cual recae la medida de Secuestro, que se está practicando en el día de hoy, a los fines de que sea agregado a esta actuación para que surta sus efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda agregar las copias fotostáticas antes consignadas a esta actuación a los fines de que formen parte integrante de esta comisión. Acto continuo, vista la documentación presentada por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda que la perito designada R.C., indique conforme a sus conocimientos periciales y , previo examen del plano anexo a la documentación presentada, cuál es el área de terreno señalada en el despacho de comisión. Seguidamente, la perito designada R.C., antes identificada, expone: “Declaro en este acto que examinado el plano que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal y que fuera consignado por la apoderada judicial de la parte actora, señalo conforme a mis conocimientos periciales que, el inmueble objeto de la presente actuación tiene un área aproximada de 463,41 mts2, al cual se accede por un portón metálico de color gris y naranja, que colinda en su frente con la Calle denominada “Esquina de San Francisquito” de esta misma Parroquia y, al frente de este terreno, se encuentra un fondo de comercio denominado “El Pan Caliente de San Juan”, por lo que señalo que nos encontramos en el lugar descrito en el despacho de comisión, dejando así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado, vista la consignación de la representación judicial de la parte actora y, vista asimismo la exposición de la auxiliar de justicia designada, este Tribunal en razón de que se encuentra constituido a las puertas del inmueble objeto de esta medida, las cuales se observan abiertas en su totalidad, deja constancia que se dirigió hacia una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a identificarse con su cédula de identidad a nombre de CARMINE MELONE VONA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.833.419, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, manifestando ser la parte demandada en este juicio y encargado del local donde se encuentra constituido el Tribunal. Igualmente impuesto del objeto de la medida, solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que se hiciera presente un abogado de su confianza, para que lo asistiera en este acto, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes. Acto continuo, el Tribunal deja constancia de que hizo del pleno conocimiento del demandado, de la mención expresa contenida en el despacho de comisión, así como en las copias certificadas del auto que decretó la medida, sobre la presentación de los pagos de los cánones de arrendamientos demandados como insolutos desde el mes de febrero de 2006 hasta el mes de agosto de 2006, todos inclusive, indicando que sí ha pagado, pero aquí en el taller no tiene los recibos porque su abogado de nombre A.S. se los llevó y, que habló ahorita con él telefónicamente para que viniera y, éste le informó que lo operaron, y, que su abogado vive es en la Guaira y, no puede traer en este momento los recibos de pago, porque no tiene con quien mandarlos. El Tribunal, vista la exposición efectuada por la parte demandada y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos, para lo cual se les concedió un lapso de tiempo prudencial. Acto continuo, siendo las 10:45 a.m., la apoderada judicial de la parte actora Y.C., ya identificada, expone: “Luego de conversar con la parte demandada en varias oportunidades, tanto extrajudicialmente como en este acto que se está ejecutando, resultando dificultoso llegar a un arreglo, solicito que se continúe con la práctica de esta medida para lo cual fuera comisionado por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente siendo las 11:20 a.m. la parte demandada CARMINE MELONE, antes identificado, expone: “Luego de darme por enterado del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, de llamar a mi abogado telefónicamente y, en razón de que luego de conversar con la apoderada judicial de la parte actora, no resulta posible llegar a un arreglo en este momento, solicito se me permita el traslado de una parte de mis bienes muebles y enseres personales a la siguiente dirección: Galpón s/n ubicado en las Esquinas de Cochera a Horno Negro, al lado del Galpón 42, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y, otra parte de mis bienes a un terreno colindante a éste, ubicado entre las Esquinas de San Francisquito a Aguacate, Galpón s/n, bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad. Asimismo indico que los siguientes bienes: vehículo marca RENAULT modelo FUEGO GTX, color gris, placas ASX849, una camioneta tipo ranchera marca CCHEVROLET color blanco, placas ADI116, 01 vehículo marca FIAT. Modelo REGATA, color azul, placas ADG52N, 01 vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU CLASIC, color rojo, placas XTR618, 01 vehículo marca FORD, modelo MUSTANG GTX, color marrón, placas APG880, 01 vehículo marca FORD, modelo MUSTANG, color rojo con techo blanco, placas ARW869, todos en mal estado, con faltantes de algunas piezas mecánicas, serán trasladados en unos vehículos tipo grúas, a la primera dirección arriba señalada, los cuales contrataré a tal efecto, es todo”. Acto continuo, el Tribunal vista la exposición efectuada por la parte demandada, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la parte demandada, así como los vehículos anteriormente señalados, bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración a las direcciones antes señaladas. En este estado, la perito designada antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee el inmueble, informo que el mismo tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 400.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por “Un terreno ubicado entre las Esquinas de San Francisquito a Aguacate Nº ¾, Calle Sur 14, Parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, cédula catastral actual Nº 12-09-18-31”, y lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial Y.C., antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación que fuera efectuada por el comitente y, que fuera señaladas en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que el traslado de los bienes muebles y enseres personales del notificado serán efectuados a las direcciones antes indicadas, en el transporte del ciudadano E.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629 y sus ayudantes. Igualmente, el Tribunal se deja constancia que los vehículos que no se podían movilizar por faltarles distintas piezas a manifestación del demandado, fueron trasladados en vehículos tipo grúa, conducidas por los ciudadanos S.D.P.R., I.S.S.R., titulares de las cédula de identidad Nº 14.934.05, 11.554.799, respectivamente. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas y cada una de las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores de ninguna especie, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que a la puerta del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta actuación. Igualmente se deja constancia que las cerraduras que dan acceso a los inmuebles identificados, fueron cambiadas por el ciudadano V.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas a la apoderada judicial de la parte actora. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos C.S., GELANI DE SANTIAGO y A.S., titulares de las cédulas de identidad Nº 7.990.008, 17.291.660 y 11.195.972, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 01:10 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LA PERITO

EL TRANSPORTISTA

LOS GRUEROS

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL CERRAJERO

EL SECRETARIO

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