Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COM. N°: 2636-13

MEDIDA: PROVISIONAL EMBARGO.

COMITÉNTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

DEMANDADOS: EMPRESA MERCANTIL EL R.D.F., C.A. (EREFRICA).

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 a.m) oportunidad fijada y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, Roselvy C. Camacho A., en compañía del abogado en ejercicio L.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.400 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: avenida Briceño Méndez con calle N.B., específicamente en el Edificio Olímpia, local N° 1, leyéndose en su parte exterior EL R.D.F., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado por el referido profesional de derecho, a los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la firma mercantil EL R.D.F., C.A. (EREFRICA), representada por su presidente, ciudadano L.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.848.705, siendo comisionado este Juzgado Ejecutor la practica de la referida medida judicial. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como perito avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Igualmente acompañaron al Tribunal las Funcionarias Policiales adscritas a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanas M.C. y Z.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.646.941 y 16.638.637, respectivamente. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como A.L.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.556.815, quien manifestó desempeñar el cargo de vendedor en la sociedad mercantil EL R.D.F., C.A. (EREFRICA), a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, señalando el mencionado notificado que se comunicaría de inmediato vía telefónica con el ciudadano L.R.M.S., quien le había informado que le llamara una vez que estuviese el Tribunal constituido, en virtud que le había informado que el mismo se haría presente el día de hoy o mañana. Acto seguido este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el representante de la sociedad mercantil demandada se haga asistir con abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se deja constancia que siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.), se hizo presente el abogado en ejercicio M.D.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.865.025, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.606, a quien la Jueza procedió a notificar expresamente de su misión, quien manifestó que venía en representación de la empresa R.D.F. LOS LLANOS, C.A. Acto seguido este Juzgado Ejecutor acuerda continuar con la práctica de la medida encomendada. Seguidamente el co-apoderado actor, abogado en ejercicio L.J.C.L., anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: señalo para ser embargados provisionalmente los siguientes bienes muebles: un (01) congelador nuevo, marca FRIGIDAIRE; color: blanco; tipo vertical, de una puerta, modelo: FFU17F5HWP; serial: NB21646966, con todos sus accesorios, valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00); un (01) congelador nuevo, marca: TECOVEN; tipo h.c.b.; dos puertas color gris; modelo: BF-125; serial BF12500029788; serial de compresor: TDB015944, valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00); un (01) aire acondicionado nuevo; tipo: Split; marca: green, 24.000 BTU, modelo: MSE-24CR; serial: 150502, valorado por el perito avaluador en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); cuatro (04) aires acondicionados nuevos; marca: green; tipo Split, 18000 BTU; modelo: MSE-CR18; seriales de las consolas 120174, 120364, 120292 y 120161, seriales de los motores 150395, 150389, 150790 y 150659, en su orden, valorados cada uno por el perito avaluador por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales suman un total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00); un (01) aire acondicionado nuevo, marca: green; tipo Split, 12.000 BTU, modelo: MSE-12CR; serial motor N°: 150809; serial consola; 151211, con sus respectivos accesorios, valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); una (01) nevera nueva; marca: CHALLENGEN; modelo: RV640; color: blanco con puerta de vidrio; serial: 120628, valorado por el perito avaluador en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); un (01) molino industrial nuevo; marca: SIRE, modelo: 05, N° 1, color: gris, valorado por el perito avaluador en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); un (01) aire acondicionado nuevo, marca: Green, 36.000 BTU, modelo: MUBT-36 CR, serial consola N° 130087, serial motor: 130047, con sus respectivos accesorios, valorado por el perito designado en la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00); cuatro (04) aires acondicionados nuevos, marca: GREEN, tipo: Split, de 12.000 BTU, modelo de consolas Nros: MSE-12CR; seriales de consolas Nos: 150390, 150211, 150052 y 150192, con motores modelos MSE-12CR, seriales Nros: 151514, 151127, 150048 y 150807, respectivamente, con accesorios incluidos, valorados cada uno por el perito avaluador designado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que arrojan un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); un (01) aire acondicionado nuevo, tipo: Split, de 36.000BTU, marca: GREEN, modelo consola N°: MUBT-36CR-V, serial N°: 130010, con motor modelo: MUBT-36CR-V, serial N°: 130015, incluye accesorios, valorado por el perito avaluador en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00); un (01) aire acondicionado nuevo, marca: GREEN , tipo Split, de 18.000BTU, modelo consola N°: MSE-18CR, serial N° 120289, modelo de motor: MSE-18CR, serial N° 150356, valorado por el perito avaluador en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); y un (01) aire acondicionado nuevo, marca: GREEN, tipo Split, de 24.000BTU, modelo MSE-24CR, serial consola N° 150005, serial motor N°: 150343, valorado por el perito avaluador en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); todos estos bienes muebles suman un gran total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 182.000,00), es todo. Acto seguido el abogado en ejercicio M.D.G.D., anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: solicito la corrección después de la identificación del ciudadano F.A., donde señala que el trabaja en EREFRICA R.D.F., para que se corrija y se lea que el señor F.A., antes identificado trabaja en R.D.F. LOS LLANOS, C.A., se deje constancia que se señaló, que en el lugar que se practicó el embargo no tiene su sede la empresa EREFRICA EL R.D.F., C.A, sino por el contrario es la sede de la empresa R.D.F. LOS LLANO, C.A. SEGUNDO: que se mostraron a la vista de la Juez Ejecutora copia de RIF R.D.F. LOS LLANOS, C.A., donde se puede leer claramente que la dirección fiscal de la empresa R.D.F. LOS LLANOS, C.A. es en la avenida Briceño Méndez con N.B., edificio Olimpia, planta baja, local 1, barrio San José, Barinas, zona postal 5201, también se le mostró y tuvo a la vista el documento de Registro Público de la empresa R.D.F. LOS LLANOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el N° 15, Tomo 17A, del año 2010, y se le leyó y ella pudo constatar también que en su cláusula segunda se señala expresamente: “el domicilio de la sociedad será en la avenida Briceño Méndez, con calle N.B., edificio Olimpia, Local N° 1, de esta ciudad de Barinas”, ambas direcciones, tanto la presentada en el Registro Fiscal RIF, como en la del Registro Mercantil, se constata que es la misma dirección señalada por los abogados representantes de la institución bancaria BANESCO, por otra parte, se le mostraron declaración de impuestos sobre la renta del R.D.F. LOS LLANOS, C.A., donde se puede constatar que la empresa viene realizando sus actividades de comercio desde el año 2010, en la sede ante descrita, se deja constancia también que los abogados representantes del banco y la Juez Ejecutor de Medidas, tuvieron a la vista y se les facilitó los libros de compra, los libros de venta, la declaración de impuesto del IVA de la empresa R.D.F. LOS LLANOS, C.A., para demostrar que viene también realizando actividades de comercio desde el año 2010, se le facilitó un conjunto de facturas, cuyos números de seriales de los equipos que hoy se embargan, aunque no coincidan totalmente en sus tres últimos dígitos, se pueden apreciar que son del mismo modelo, de la misma marca, de la misma serie de los equipos que hoy se embargan en este acto, también queremos dejar constancia que se le informó a los abogados de la parte demandante y representantes del banco BANESCO de forma categórica, que la empresa EREFRICA R.D.F. C.A., no funciona desde hace más de tres años en este local, no existe emblemas, logos, ni documentación referentes a la empresa que ellos están embargando (EREFRICA EL R.D.F., C.A.), y que se ejercerán todas las defensas y las acciones para el resarcimiento de los daños y perjuicios que hoy se están cometiendo contra la empresa R.D.F. LOS LLANOS, C.A., que en el documento constitutivo estatutarios no consta que el señor L.M., sea accionista o representante de la empresa R.D.F. LOS LLANOS, C.A., sanciones que están estipuladas en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, pido también, se me sea entregada una copia sellada del acta que hoy se levanta, es todo. Seguidamente el co-apoderado actor, abogado en ejercicio L.J.C.L., anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: vista la exposición up supra efectuada, procedo en este acto en nombre de mi representada a solicitar que tales peticiones sean desechadas por los motivos siguientes: PRIMERO: no acredita el ciudadano ya identificado condición jurídica que acredite la representación judicial que se atribuye en este acto, en nombre de una firma mercantil, y siendo que el articulo 150 del Código de Procedimiento Civil, exige de manera categórica tal requisito para actuar en juicio, resulta pertinente desechar tales peticiones, en razón del incumplimiento de dicha norma; de igual manera se incumple o se viola flagrantemente lo dispuesto en el articulo 138 de la referida norma adjetiva, por tratarse de personas jurídicas todas las inmiscuidas en el presente asunto. SEGUNDO: en primer lugar solicito a este despacho el pronunciamiento sobre lo establecido en el capitulo anterior, sin embargo, a los fines de reforzar la solicitud de continuación con el embargo preventivo comisionado a este Despacho, debe este Tribunal valorar el hecho de la falta de probanza de todos y cada uno de los argumentos señalados por el expositor sin cualidad, de allí que la consecuencia inmediata sea el embargo de los bienes y el traslado a la respectiva Depositaria Judicial; y así pido sea declarado por este Tribunal; máxime cuando el mismo expositor reconoce no poseer documentos que acrediten la propiedad sobre los bienes embargados, sino unos documentos que poseen unos códigos algo parecido o coincidentes parcialmente, en ese sentido insisto en la continuación de la medida que se realiza en este acto, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor procede a corregir lo señalado por el ciudadano A.L.F.C., quien manifestó al momento de constituirse el Tribunal que laboraba en el local como vendedor y que procedería a comunicarse de inmediato vía telefónica con el ciudadano L.R.M.S. y no como fue trascrito anteriormente por la Secretaria de este Juzgado, que desempeñaba el cargo de vendedor en la sociedad mercantil EL R.D.F., C.A. (EREFRICA); una vez realizada la referida aclaratoria, este Juzgado Ejecutor de Medidas, observa que el abogado M.D.G.D., antes identificado, manifestó actuar en representación de la empresa R.D.F. LOS LLANOS, C.A., no acreditando en este acto, de conformidad con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, la documentación en este caso, específicamente el poder que le acredite la misma, ni exhibió documento alguno que acredite lo señalado por el mismo, por lo tanto no ha demostrado el mandato que supuestamente ha recibido de la empresa que manifiesta funcionar en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, para poder actuar en este acto; es de destacar igualmente que el artículo 546 eiusdem regula la oposición de terceros a la medida judicial que acá se practica, siendo los supuestos de procedencia, que los bienes se encontraren verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba suficiente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, tal prueba fehaciente no ha sido presentada ni exhibida a esta Juzgadora, en virtud de ello se desecha lo señalado por el abogado en ejercicio M.D.G.D.. Esta Juzgadora deja constancia, que en la parte exterior e interior del local comercial donde se encuentra constituido, existe publicidad que se lee: “EL R.D.F.”. En razón de lo antes señalado es por lo que se ordena continuar con la practica de la medida que se le ha encomendado y procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar formalmente embargado de forma provisional los bienes muebles anteriormente señalados por el co-apoderado judicial de la parte actora y que fueron valorados por el perito designado. En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica sobre los bienes aquí embargados. En este acto, se procede hacer entrega para su guarda y custodia de dichos bienes muebles, al representante de la Depositaria Judicial, ciudadano J.A.M.P., ut supra identificado, quien expuso: recibo en este acto los bienes muebles anteriormente descritos, es todo. Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por parte de este Tribunal, no generó emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Las Funcionarias Policiales, (fdo) ilegible. (fdo) legible S.Z.. El vendedor notificado, (fdo) ilegible. El abogado en ejercicio notificado, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy C. Camacho A. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2636-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR