Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro de abril del 2013, siendo las Nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, a solicitud de parte, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 02, expediente No. 22.424, contentivo de PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana A.G., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.381.732, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLO, INVERSIONES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, a favor del niño xxxxxxxxx, expediente en el cual el Tribunal de Protección a los fines de garantizarle el porcentaje que le pueda corresponder al niño de autos como Legítimo Heredero del ciudadano D.F., el cual laboraba para la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 591 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como la responsabilidad solidaria que tiene la empresa demandada, tal como lo establece el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Decretó Medida de Embargo Provisional sobre la cantidad de Veinticuatro Mil Novecientos seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 24.906,70) las cuales se encuentran depositadas o por depositar en la cuenta corriente No. 0116-0114-61-0003354210, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la sociedad mercantil Desarrollo, Inversiones y Servicios Compañía Anónima, que le pueda corresponder al ciudadano D.F., el cual prestaba sus servicios para esa sociedad mercantil, dichas cantidades de dinero deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección.- Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6006-2013, de fecha 22/04/2013.- Seguidamente el tribunal se constituye en la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), sede principal ubicada en la calle 77 con avenida 5 de Julio de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Se encuentran presentes en este acto la parte actora ciudadana A.G., ya identificada, y el Defensor Público Décimo Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para el Sistema Autónomo de la Defensa Pública abogado M.P.P..- De inmediato fuimos atendidos por el (la) ciudadano (a) A.M.P.D., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 12.305.026, quien manifestó ser GERENTE DE NEGOCIOS, a quien se impuso del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. De inmediato el Defensor Público indicado abogado M.P.P., con el carácter de autos, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de Protección, sobre la cantidad indicada en el Despacho Comisorio en la cuenta corriente No. 0116-0114-61-0003354210, cuya titular es la demandada DESARROLLO, INVERSOINES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, todo esto a favor del niño de autos, es todo.- Acto continuo a los fines de cumplir con lo comisionado, esta juzgadora solicita al notificado, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el despacho comisorio es decir la cuenta corriente No. 0116-0114-61-0003354210, a nombre de la sociedad mercantil Desarrollo, Inversiones y Servicios Compañía Anónima, y si posee saldo suficiente para cubrir el monto indicado a embargar por el Tribunal de Protección. Es todo.- En este estado el notificado con el carácter de autos, expone: “La cuenta corriente N° 0116-011461-0003354210, que fuera indicada por el Tribunal, tiene un saldo a la fecha de cien Bolivares (Bs. 100°°). Es Todo.” Vista la exposición que antecede de la persona notificada, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo comisionada, por cuanto en la cuenta corriente indicada por el Tribunal de Protección la cual está a nombre de la sociedad mercantil DESARROLLO, INVERSIONES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, no existe saldo disponible o suficiente para practicar lo ordenado en el Despacho de Comisión.- Así se Decide.- En este estado el Defensor Público 17° de Protección del Niño y Adolescente expone:” Me reservo el derecho de continuar ubicando bienes de la demandada, a los fines de cumplir con lo decretado por el tribunal de proteccion a favor de niño de actas es todo Es todo.-La presente actuación no generó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la N.F. . Concluye el acto siendo las Diez de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EL (LA) Notificado (a)

Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.

LA EJECUTANTE, El Defensor Público 17° de Protección del Niño y Adolescente.

La Secretaria Temp,

Abog. YASINDA ALBORNOZ CAPO.

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