Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Asunto: AP31-V-2012-001250

PARTE DEMANDANTE: CAPRAVEN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 18 de marzo de 1964, bajo el No. 67, Tomo 8-A, representada en el presente juicio por el abogado en ejercicio, P.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.774.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SAVELLA, C.A. (SERAVICA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 03 de junio de 1981, bajo el No. 74, Tomo 41-A, representada en el presente juicio por la abogada S.E.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.171.

MOTIVO: DESALOJO.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente juicio, este Juzgado realiza el siguiente pronunciamiento:

Sustanciado conforme derecho como fue la presente controversia, este Tribunal en fecha 1º de marzo de 2013, dictó sentencia interlocutoria a través de la cual declaró CON LUGAR la cuestión previa relativa al defecto de forma del libelo de demanda, previsto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse cumplido con el requisito previsto en el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem; y en consecuencia –previo análisis de las actas que integran el expediente- dispuso lo siguiente:

…Como consecuencia de ello, se concede a la parte actora, un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones que del presente fallo se haga a las partes, para que proceda a subsanar el defecto y omisión incurrido en la identificación del inmueble cuya entrega pretende en juicio. …

.

De las actas se constata, que publicada como fue la decisión, la misma fue debidamente notificada ambas partes; y transcurrido el lapso correspondiente para la subsanación del defecto libelar, la parte actora no realizó actividad alguna destinada a la subsanación ordenada mediante fallo, a los efectos de que el juicio continuara; siendo importante resaltar en ese orden de ideas, lo indicado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 354.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.

. (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, constatado en el caso de autos, que dentro del plazo legal concedido conforme a derecho a la parte actora, a los fines de que se procediera a subsanar la omisión incurrida en el libelo de la demanda, sin que haya cumplido con ello, a pesar de estar a derecho, y en conocimiento del fallo dictado, resulta forzoso para este Tribunal, conforme lo establece el citado artículo 354, declarar como en efecto declara a través de la presente decisión, extinguido el juicio que por DESALOJO intentare la empresa CAPRAVEN, C.A. contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO SAVELLA, C.A., ambas previamente identificadas, y así se establece.

Atendiendo al razonamiento establecido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, ambas previamente identificadas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el juicio que por DESALOJO intentare la empresa CAPRAVEN, C.A. contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO SAVELLA, C.A., y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la actora de la incidencia de cuestiones previas.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013.

La Jueza

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria

Abg. Karem A. Benitez Figueroa

En esta misma fecha 24 de abril de 2013, siendo las 11.56 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Karem A. Benitez Figueroa

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