Decisión nº 34 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº34

Solicitud Nº 2013-923

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Doce (12) de Abril de dos mil Trece (2.013).-----------

202° y 154°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante la ciudadana: O.C., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-24.932.156, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M., asistida por el abogado en ejercicio L.O.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.576, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..-------------------------------------------------------

REQUERIDOS: Aparecen como requeridos, los ciudadanos: C.E.R., N.M.R., D.C.R. y F.D.R.R., venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciadas la segunda y cuarta, y viuda la tercera, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.072.607, V-8.072.949, V-8.072.608 y V-8.081.521 respectivamente, domiciliadas en la población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE y LAS BIENHECHURIAS SOBRE EL LEVANTADAS en un lote de terreno ubicado en “Agua Azul”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, correspondiente al valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de de quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) colinda con el camino Nacional; LADO DERECHO: En la medida de doce metros (12 Mts) colinda con calle interna; FONDO: En la medida de quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) colinda con terreno que fue de A.d.C.R.D. y LADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) colinda con propiedad de la sucesión Rosales. El área total del inmueble es de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (221,81 Mts2) de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Ocho (08) de Abril del año dos mil trece (2013), la ciudadana: O.C., presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de las ciudadanas: C.E.R., N.M.R., D.C.R. y F.D.R.R., venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciadas la segunda y cuarta, y viuda la tercera, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.072.607, V-8.072.949, V-8.072.608 y V-8.081.521 respectivamente, domiciliadas en la población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN INMUEBLE y LAS BIENHECHURIAS SOBRE EL LEVANTADAS en un lote de terreno ubicado en “Agua Azul”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, correspondiente al valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de de quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) colinda con el camino Nacional; LADO DERECHO: En la medida de doce metros (12 Mts) colinda con calle interna; FONDO: En la medida de quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) colinda con terreno que fue de A.d.C.R.D. y LADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) colinda con propiedad de la sucesión Rosales. El área total del inmueble es de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (221,81 Mts2) de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de dos mil Doce (2012).--------------------------- En fecha Ocho (08) de Abril del año dos mil trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se presentaron el día Nueve (09) de Abril del corriente año las Ciudadanas: C.E.R., N.M.R., D.C.R. y F.D.R.R., para declarar sobre lo solicitado, manifestando que reconocían el contenido y la firma del Documento Privado de Venta, que eran sus firmas las que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven.-------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, las requeridas en su condición de VENDEDORAS según documento privado de VENTA, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de dos mil Doce (2012), se presentaron e hicieron el reconocimiento voluntariamente.-----------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN INMUEBLE y LAS BIENHECHURIAS SOBRE EL LEVANTADAS en un lote de terreno ubicado en “Agua Azul”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila, del Estado Mérida, correspondiente al valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de de quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) colinda con el camino Nacional; LADO DERECHO: En la medida de doce metros (12 Mts) colinda con calle interna; FONDO: En la medida de quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) colinda con terreno que fue de A.d.C.R.D. y LADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts) colinda con propiedad de la sucesión Rosales. El área total del inmueble es de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (221,81 Mts2) de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE UN INMUEBLE y LAS BIENHECHURIAS SOBRE EL LEVANTADAS DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR