Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular Abogada A.P.M., del Dr. J.L.A.D., Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.689, Querellante y su Apoderada Judicial Abogada S.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.426, en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Edificio Lecuna, sede Principal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Planta Baja, Dirección General de Recursos Humanos, División de Asesoria Legal, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la abogada S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.426, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de cédula de identidad Nº V- 6.841.689, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), decretada por el JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, signada bajo el número de expediente 2007-093 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2001, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y declarada Firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2002, la cual declaró:… CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, representada de abogada, ya identificados, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES). En consecuencia, declara la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 001052 de fecha 23 de Febrero de 1999, ordena su reincorporación al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, calculados de manera integral, es decir, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado al cargo…”. Asimismo dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución Forzosa, decretado por el extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 11 de junio de 2003, el cual ordenó al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), lo siguiente:… “1. Reincorporar de forma inmediata a la ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.689, al cargo de Fiscal de Cotizaciones I o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual reúna los requisitos. 2. Proceder al pago del monto correspondiente por concepto de sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta la fecha de su reincorporación con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado al cargo. De no ser posible efectuar el referido pago durante el presente ejercicio fiscal, el monto correspondiente será incluido, sin dilación alguna, en el ejercicio presupuestario del año 2004, para la cancelación inmediata, una vez recibidos los fondos correspondientes, cuidando que ello no sea imputado a partidas de programadas…”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión a las ciudadanas N.G.R. y M.J.R.C., Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.320.227 y V-8.641.323, en su caracteres de Abogadas Jefe de la Dirección General de Recursos Humanos del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a quien se le leyó el presente mandato para ponerlas en conocimiento de la misión del Tribunal y verificar el cumplimiento efectivo de lo ordenado en la Sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2001, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y declarada Firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2002, así como lo ordenado en el mandamiento de ejecución forzosa antes transcrito.- Acto seguido las ciudadanas N.G.R. y M.J.R.C., ya identificadas exponen: “Nos damos por notificadas de la sentencia, que aquí se ejecuta y solicitamos un lapso perentorio no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, para poner en conocimiento al Director de Recursos Humanos de esta Institución de la presente ejecución de la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2001, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa y declarada Firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y dentro del referido lapso solicitado, informar mediante oficio al Tribunal Ejecutor sobre el estado en que se encuentra el caso de la querellante ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de cédula de identidad Nº V- 6.841.689 y dar cumplimiento a lo ordenado en el presente mandato. Es todo”.- Continuamente la abogada S.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.426, expone: “Vista la solicitud de las notificadas en representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en nombre de mi representada manifiesto mi conformidad del lapso solicitado y me reservo el derecho de consignar ante esta Dirección de Recursos Humanos, una vez Reincorporada mi representada la experticia complementaria del fallo, para el respectivo pago. Es todo”.- En este estado el Dr. J.L.A.D., Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, expone: “Dejo constancia que la presente comisión se desarrollo en estricto apego y respecto a los Derechos y Garantías Constitucionales de las partes involucradas en la presente Causa. Es todo”. Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, para dar cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en la persona de las ciudadanas N.G.R. y M.J.R.C., Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.320.227 y V-8.641.323, en su caracteres de Abogadas Jefe de la Dirección General de Recursos Humanos del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y en virtud del lapso perentorio solicitado no mayor de quince (15) días hábiles, a partir de la presente fecha para que informen mediante oficio por ante este Tribunal Ejecutor sobre el cumplimiento a la Reincorporación de la ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.689, al cargo de Fiscal de Cotizaciones I o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración para el cual reúna los requisitos y una vez reincorporada según la experticia complementaria del fallo dar cumplimiento al pago del monto correspondiente por concepto de sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta la fecha de su reincorporación con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado al cargo. Tal y como lo expresa el presente mandato, quedando notificadas con sus firmas al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado, tal y como se expresa en el mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia, a favor del querellante, ciudadana ENIZAY YANEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.689, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- Acto seguido la Abogada S.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.426, expone: “Solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, mantenga la presente comisión en sus archivos. Es todo”.- En consecuencia este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte de la querellante, asimismo así lo acuerda. Es todo.- Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordeno el cierre del Acta siendo la dos y treinta de la tarde (02:30.p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR

LAS NOTIFICADAS

LA QUERRELLANTE Y SU APODERADA

JUDICIAL

EL FISCAL DEL MINISTERIO

PUBLICO

LA SECRETARIA

COMISION Nº 2439-13

MCCM/AP

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