Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de despacho de hoy, veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario y a señalamiento del ciudadano E.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.136.713, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 158.328, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido en contra del ciudadano R.R.A.F., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (local comercial), sin número visible, ubicado en la Avenida Colombia esquina Calle Ayacucho de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, donde funciona la empresa Distribuidora S.d.F., a los fines de la práctica de la medida preventiva de secuestro a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica de su misión al ciudadano R.R.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.854.533, en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.173, quien expone: Hago formal oposición a esta medida de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo pautado en el artículo 599 ejusdem, por cuanto no se cumple con los supuestos que establece el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal séptimo, ya que en la solicitud de secuestro presentada por el ciudadano E.W. y que corre en el expediente N° 3.310-13, que lleva el Tribunal de la Causa, se encuentra anexa una supuesta notificación suscrita por la ciudadana M.G.d.W. en su condición de arrendadora y la Notario de la Notaría Segunda del Municipio Carirubana de fecha 19-01-2011, en la cual se deja constancia de que al constituirse dicha Notaría en la calle, hay una nota que dice “el local se encuentra cerrado” el día 19-01-2011, a las 3:30 p.m., hora y fecha en que la Notaría dice haberse constituido en el local signado con el N° 1; aparte, en fecha 01-12-2010, en horas laborables, el ciudadano E.W. me entregó un documento en el que me dice, entre otras cosas, que el día 01-01-2011, se dará comienzo al nuevo contrato de alquiler por el local que usted ocupa, eso se entiende que el contrato de arrendamiento firmado en el año 2007 se prorrogó, además se aumentaba el canon de arrendamiento y se me pide que debo pagar la diferencia del depósito que antes era de Bs. 6.900,00, el cual consigno en copia simple para que sea agregada a las presentes actuaciones, y presentaré ante el Tribunal de la Causa recibos de pago firmados por la ciudadana M.d.W., con el nuevo aumento a partir del 01-01-2011 y la diferencia para igualarme al monto del depósito, amén de habérseme violado mi derecho de preferencia con la venta que se le hizo al ciudadano E.W. en el año 2006, siendo yo inquilino del local. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución encomendada. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la parte demandada se le hace del conocimiento que por cuanto este Tribunal Ejecutor no puede decidir acerca de lo planteado puesto que es el Tribunal de la Causa el que conoce, en tal virtud procede a ejecutar la comisión encomendada; asimismo, deja constancia que en el interior del inmueble hay bienes muebles propiedad del demandado de autos, los cuales serán llevados a otro local donde funciona una empresa del mencionado. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble constituido por un local comercial, sin número visible, y que en el despacho de comisión indica signado con el N° 1, ubicado en la Avenida Colombia esquina Calle Ayacucho de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, designándose como Depositario Judicial del mismo, al ciudadano E.A.W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.136.713, en su condición de demandante en el juicio origen de esta comisión, y conforme a lo ordenado en el despacho de comisión, quien estando presente acepta el cargo designado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, a quien se le hace entrega en este acto del inmueble secuestrado en el estado en que se encuentra, quien procede a cambiar los candados de las cuatro (04) puertas Santamaría que dan acceso al interior del mismo; dejando constancia que el demandado convino con el demandante de autos quien es el Depositario Judicial designado en este acto, en dejar en el interior del inmueble secuestrado, una (01) cava cuarto de 2.40m x 2.40m, marca Frío Madeirense Valencia, en funcionamiento, la cual será removida en un lapso de 24 horas a partir de este momento y llevada por el demandado a un inmueble de su propiedad. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda agregar la copia simple consignada, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural. Igualmente, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:10 p.m.

EL JUEZ TEMPORAL,

WINDER M.M..

EL DEMANDADO,

R.R. ABREU FLORES.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO,

G.P..

PARTE ACTORA.

E.W.G..

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR

P.C.R..

DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO

E.A. WEFFER GARCÍA.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede agregándose en un (01) folio útil el documento consignado en copia simple. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

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