Decisión nº I-91 de Juzgado del Municipio Acosta de Monagas, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Acosta
PonenteMayuris Elena Gonzalez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

203º Y 154º

DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: A.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.936.879.,oficio del hogar, domiciliada en el Sector el Manguito, calle principal, casa sin número de la población de San A.d.C., Municipio Acosta del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: C.M.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-17.713.909., de oficio Albañil, y domiciliado en el sector el Peñón dos, de la población de San A.d.C.M.A.d.E.M..

MOTIVO: Obligación de Manutención

EXPEDIENTE: 003-150.

DE LOS HECHOS

En fecha Veintidós (22) de Febrero del Año 2013, se recibió Oficio Nº 01048 CPNNA-13 del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Acosta, a los fines de solicitar la Obligación de Manutención de la hija de la ciudadana: A.A.R., de un (01) año de edad cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La demandante compareció ese mismo día, por ante la secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta, para que por medio de este Tribunal se instara al ciudadano: C.M.R.M., a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija. Para lo cual se levantó acta de demanda de obligación de manutención de conformidad con el artículo 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitando el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del padre de la niña, ya que ella sola tiene la responsabilidad de crianza sobre la niña y que por tal motivo demandaba al ciudadano: C.M.R.M.. Consignando para ese momento los siguientes documentos: Oficio del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, copia fotostática de Acta de Nacimiento de la niña expedida por el Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, documento en donde se verifica el vínculo filial con el demandado, en consecuencia el derecho-deber de manutención. Se admitió la solicitud el Veintiocho (28) de Febrero de 2013, ordenándose la citación del demandado. En fecha Dieciséis (16) del Mes de Abril de 2013, consigna el Alguacil de este tribunal boleta de citación debidamente firmada por el demandado. En fecha Veintitrés (23) días del mes de Abril del corriente año se llevo a cabo el Acto de Mediación con ambas partes, donde una vez leído el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual se refiere a la utilización de los medios alternativos para la solución de los conflictos y de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dándosele la palabra a cada una de las partes; la demandante manifestó que requería que el padre de la niña le pasara de una manera fija y estable la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) y seguidamente el demandado manifestó; Que él actualmente no cuenta con un trabajo estable, y que realiza por ocasiones trabajos por su cuenta, pero se comprometía, a darle a su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales por obligación de manutención. Así mismo el cincuenta (50%) de gastos de medicinas, médicos y el cincuenta (50%) en el Mes de Diciembre de gastos de vestimenta y juguetes. Y cuando mejore su condición económica aumentar la obligación de manutención. Ordenándose enviar oficio a la Entidad Bancaria, Banco de Venezuela Oficina San A.d.C.M.A. para la apertura de la cuenta a nombre de la ciudadana: A.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.936.879., en representación de su hija.

DEL DERECHO

Del análisis de las actas y acto que conforman la presente demanda de obligación de manutención se hacen las consideraciones siguientes: A) La capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materia en la que no está prohibida la transacción., B) El ofrecimiento y capacidad económica actual del obligado de pasarle a su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales. C) El compromiso por parte del obligado de sufragar el 50% de los gastos de Médicos y Medicinas, el 50% de los gastos de vestimenta y juguetes en el Mes de Diciembre. D) El compromiso por parte del obligado, de que cuando este en mejores condiciones económicas o tenga mejor estabilidad laboral aumentar la obligación de manutención a su hija. De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que habla de la promoción de los medios alternativos para la solución de los conflictos, el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, los artículos 365 y 366 de la referida ley que establecen el contenido y subsistencia de la obligación de manutención, el artículo 453 de la mencionada ley que establece de la competencia de territorio. Y de conformidad con los lineamientos contenidos en la Resolución Nº2009-0039, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-09-2009. Artículo 7º “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o Municipios del Estado Monagas. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.”

DECISIÓN

En derivación de esto, este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual por parte del padre de pasarle a su hija la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00), que serán depositados en una cuenta que se aperturará en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la localidad de San A.M.A. a nombre de la ciudadana: A.A.R., titular de la cédula de Identidad V.-20.936.879., en representación de su hija y Segundo: El compromiso de cubrir el 50% de los gastos de médicos, medicinas, cuando la niña lo requiera y en el mes de Diciembre el 50% de gastos de vestimenta y juguetes; igualmente se estableció el compromiso, que cuando mejore la capacidad económica del obligado aumentar la Obligación de Manutención a la niña. Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho Acuerdo ajustado a derecho y Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a las partes copia certificada del acto de mediación junto con su homologación. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San A.d.C., a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MAYURIS GONZALEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. O.J.M. .M

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. O.J.M. .M

Expediente No. 003-150

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