Decisión nº S-N de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de A.d.D.M.T. (2013)

202° y 154°

Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por el Abogado en ejercicio M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.482, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, este Despacho observa:

El Apoderado actor solicita que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos propiedad de los ciudadanos YIMMYS A.G.V. y J.V.R.D.G., cónyuges, demandado el primero en el presente juicio, fundamentando su petitum en lo dispuesto en el artículo 588, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el artículo 585 eiusdem dispone:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Le resulta forzoso a este Tribunal decretar la mencionada medida, puesto que, de verse cumplidos los requisitos del artículo ud-supra, no podemos obviar lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica:

El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título

, -Negritas por este tribunal-. Así las cosas, en el caso de autos, tratándose de un cobro de Bolívares, encontramos que la parte actora solicita que este Tribunal decrete una medida de prohibición de enajenar y gravar, para garantizar el cobro de su acreencia, establecida en el libelo de la demanda en CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs 147.912, 47), equivalente a UN MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTESIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.643,47) sobre un bien inmueble identificado de la siguiente manera: “ un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 5-A, ubicado en planta Quinta (5º) del Edificio denominado OCAMO, situado en la parcela Nro ocho (8) del parcelamiento Brisas del Prado, calle Brisas del Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda; catastro Nº 15-03-1-8c-1301-5-110-6-5-1-11, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 1972, bajo el Nro. 2, Tomo 11, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 Mts2); consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, estar-comedor, cocina, lavandero y balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada lateral norte; SUR: fachada sur del edificio y escaleras; ESTE: fachada este, apartamento Nro 5-B y pasillo de circulación de la planta; OESTE: fachada oeste del edifico. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominios de UNO CON NUEVE MIL SESENTA Y SIETE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,9.067%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículos distinguidos con el Nº 48, ubicado en la planta sótano Nro. 1 del Edificio y un maletero Nro. 48, de la planta baja del edificio. Dicho inmueble le pertenece, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registró Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 27, Protocolo Primero”. Siendo el valor actual de dicho inmueble excesivamente superior al de la acreencia que se pretende cobrar. Por los motivos anteriormente expuestos y en cumplimiento con lo establecido en el referido artículo en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA la medida solicitada. Así se decide.

LA JUEZ,

Dra. I.G.C..

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.C..

EXP Nº. AP31-V-2012-000996

IGC/MCC/LARP

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