Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Dra. M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular, Abogada A.P.M., del Abogado L.H. MUÑOZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.807, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con la letra “B” ubicado en el Edificio 31, local Nº P4, ubicado en la esquina de Madrices a Marrón en el Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F&T 2002, C.A., contra la Sociedad Mercantil GRUPO EASY FASHION 5010, C.A., a fin de practicar la medida preventiva de SECUESTRO sobre un local comercial distinguido con la letra “B” ubicado en el Edificio 31, local Nº P4, ubicado en la esquina de Madrices a Marrón en el Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenada y decretada por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente Nº AP31-V-2011-000443 (expediente del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano T.L.A., titular de la cédula de identidad Nº E- 83.758.298, debidamente asistido por el Abogado J.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.177, a quienes se les puso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Derecho Constitucional, del Derecho a la Defensa, contemplado en el artículo 49 y el Debido Proceso establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso.- .-Seguidamente se hizo presente el ciudadano S.F.S.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.346.197, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GRUPO EASY FASHION 5010, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.169, quien expone: “En nombre de mi representado renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la presente demanda en todas y cada unas de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco al representante de la parte demandante hacerle entrega del local objeto de la presente demanda libre de bienes y personas el día seis (06) de Mayo del presente año, de igual forma me comprometo a cancelar los cánones insolutos así como los costos y costa del presente juicio y consigno en este Acto copia simple del documento de Registro Mercantil donde consta mi representación, igualmente consigno copia del contrato de arrendamiento a nombre de mi representada. - Acto seguido, el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado L.M., ya identificado, expone: “Acepto y convengo en lo expuesto por el representante legal de la empresa demandada y acuerdo en concederle el plazo solicitado hasta el día seis (06) de Mayo de 2013, en horas hábiles para que me haga entrega del inmueble libre de bienes y personas, en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro y devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa imparta la correspondiente homologación de Ley del presente convenimiento.- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto el convenimiento celebrado por el Apoderado Judicial Actor y el Demandado del presente juicio debidamente asistido de Abogado, se abstiene de continuar con la practica de la presente medida de Secuestro y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa; a los fines de que imparta su respectiva homologación y acuerda agrega a los autos los documentos consignados.- Es todo. Se deja c.d.C. al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO

ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL ABOGADO DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

Exp. 2477-13

MCCM/AP

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