Decisión nº I-89 de Juzgado del Municipio Acosta de Monagas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Acosta
PonenteMayuris Elena Gonzalez
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

203º Y 154º

DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MARBIS DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.403.669., oficio estudiante, domiciliada en el Sector del Cementerio de Río Cocollar, calle interna, casa sin número de la Población de San A.d.C., Municipio Acosta del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: J.G.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.816.414., de oficio comerciante, y domiciliado en Cocollar, calle principal, casa sin número de la población del Municipio Monte del Estado Sucre.

MOTIVO: Obligación de Manutención

EXPEDIENTE: 003-137.

DE LOS HECHOS

En fecha Nueve (09) de Octubre del Año 2012, se recibió Oficio Nº 0985 CPNA-12 del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Acosta, a los fines de solicitar la Obligación de Manutención de las niñas de dos años y cinco meses de nacida, respectivamente hijas de la ciudadana: MARBIS DEL VALLE CARVAJAL, quien compareció ese mismo día, en condición de demandante, por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta, para que por medio de este Tribunal se instara al ciudadano: J.G.B.G., a cumplir con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. Para lo cual se levantó acta de demanda de Obligación de Manutención de conformidad con el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestando la solicitante que tiene dos meses separada del padre de sus hijas y que éste no ha cumplido con la Obligación de Manutención, teniendo ella sola la Responsabilidad de Crianza sobre las niñas y que por tal motivo demandaba al ciudadano: J.G.B.G.. Consignando para ese momento los siguientes documentos: Oficio del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, copias fotostática de actas de nacimientos de la niñas expedida por el Registro Civil de la Parroquia San F.d.M.A.d.E.M., documentos en donde se verifica el vínculo filial con el demandado, en consecuencia el derecho - deber de manutención. Se admitió la Solicitud el Quince (15) de Octubre de 2012, ordenándose la citación del demandado. En fecha Veintisiete (27) del Mes de Febrero de 2013 se dicto Auto de abocamiento en la presente causa ordenándose la Notificación de las partes y la reanudación de la causa. En fecha Ocho de Abril de 2013 consigna el Alguacil de este Tribunal Boleta de citación debidamente firmada por el demandado. En fecha Veintidós (22) días del mes de Abril del corriente año se llevo a cabo el Acto de Mediación con ambas partes, donde una vez leído el artículo de la Constitución 258 sobre la utilización de los medios alternativos para la solución de los conflictos y de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Concediéndosele la palabra a cada una de las partes; la demandante manifestó que requería que el padre de las niñas le pasara de una manera fija y estable la obligación de manutención a las niñas y el demandado por su parte manifestó; que él trabaja por su cuenta pero se comprometía, a darles a su hijas la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000,00) mensuales por obligación de manutención. Así mismo el 50% de útiles escolares, medicinas, médicos y gastos del 50% en el Mes de Diciembre se compromete a lo que corresponde a vestimenta y juguetes. Ordenándose enviar oficio a la Entidad Bancaria, Banco de Venezuela Oficina San A.d.C.M.A. para la apertura de la cuenta a nombre de la ciudadana: Marbis del Valle Carvajal, Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.403.669., en representación de sus hijas.

DEL DERECHO

Del análisis de las actas y acto que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención se hacen las consideraciones siguientes: A) La capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materia en la que no está prohibida la transacción., B) El ofrecimiento por parte del padre de pasarle a sus hijas la cantidad de Mil (Bs.1.000,00) Bolívares mensuales. D) El compromiso de sufragar los gastos por el 50% de útiles escolares, medicinas, médicos y gastos del 50% en el Mes de Diciembre por lo que corresponde a vestimenta y juguetes. De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que habla de la promoción de los medios alternativos para la solución de los conflictos, el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que establece el derecho a un nivel de vida adecuado, los artículos 365 y 366 de la referida ley que habla del contenido y subsistencia de la Obligación de Manutención, el artículo 453 de la mencionada ley que habla de la competencia de territorio. Y de conformidad con los lineamientos contenidos en la Resolución Nº2009-0039, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-09-2009. Artículo 7º “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o Municipios del Estado Monagas. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.”

DECISIÓN

En derivación de esto, este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual por parte del padre de pasarle a sus dos (02) hijas la cantidad de Mil (Bs.1.000,00) Bolívares, que serán depositados en una cuenta aperturada en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la Población de San A.d.C. a nombre de la ciudadana: MARBIS DEL VALLE CARVAJAL, titular de la cédula de Identidad V.-20.403.669., en representación de sus hijas y Segundo: Así mismo El cincuenta( 50%) de los gastos de útiles escolares, medicinas, médicos y el 50% en el Mes de Diciembre a lo que corresponde a vestimenta y juguetes. Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho Acuerdo ajustado a derecho y Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a las partes copia certificada del acto de mediación junto con su homologación. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San A.d.C., a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. MAYURIS GONZALEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. O.J.M. .M

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. O.J.M. .M

Expediente No. 003-137

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