Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoReclamo Por Servicios Publicos

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 962-13

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: C.C.E. POTRERO DE SABANA DE PIEDRA, ubicado en la Parroquia sabana de Piedra, jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente constituido por ante el Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social Taquilla Única de Registro del Poder Popular Municipio Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 16-04-01-001-0001, de fecha 18-05-2010, representado por los ciudadanos Y.R. ESCALONA MORA, MIREYMA R.R.R., C.L.R. y R.B.R.C., Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.610.426, V.- 10.834.099, V.- 4.892.486 y V.- 8.372.052, respectivamente, en su carácter de vocero principal de Contraloría Social, vocera principal de la Unidad Financiera, vocera principal de la Comisión Electoral Permanente, y en su carácter de habitante de la comunidad la última de las nombradas; todos domiciliados en el sector El Potrero Rivero de Sabana de Piedra, Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: O.R.V., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.765 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, con sede principal en la ciudad de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas. Representada por el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.133 y de este domicilio

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.422.409, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.988, Fiscal Nacional Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo.

ACCIÓN DEDUCIDA: RECLAMO POR DEFICIENCIA, DEMORA U OMISIÓN EN PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (VIALIDAD)

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO CONCILIATORIO

NARRATIVA

En fecha 13 de Febrero del año 2013, fue presentada demanda por reclamo por la omisión, demora o deficiencia en prestación de servicio público (Vialidad), por los ciudadanos Y.R. ESCALONA MORA, MIREYMA R.R.R., C.L.R. y R.B.R.C., en su carácter de vocero principal de Contraloría Social, vocera principal de la Unidad Financiera, vocera principal de la Comisión Electoral Permanente del C.C.E. POTRERO DE SABANA DE PIEDRA ubicado en la jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, y la última de las nombradas en su carácter de habitante de la comunidad, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, todos plenamente identificados. Manifiestan los accionantes los alegatos que este Tribunal resume en los siguientes términos:

Que se trata de una vialidad de granzón ubicada en la calle principal de El Potrero de Sabana de Piedra, de aproximadamente 200mts., que es la más deteriorada, de un total de 2 kilómetros y medio que igualmente requiere restauración, y que dicha vía se encuentra intransitable debido a las lluvias que han formado grietas y canales en la vía por el paso de las aguas, e incluso perjudica el paso del transporte público hacia el callejón Las Cayenas y la comunidad entera. Que desde el año 2007 han venido realizando múltiples intentos de reclamos ante diferentes entes, entre ellos la Alcaldía del Municipio caripe, siendo el último de fecha 16 de Enero de 2013, y hasta la presente fecha no han recibido respuesta satisfactoria y cada día la vialidad se encuentra más deteriorada y es por lo que acuden a interponer el presente reclamo por prestación de servicios público de vialidad. Anexan documentación donde constan las solicitudes realizadas ante el ente demandado y acta constitutiva del C.C. en referencia.

La demanda Fue admitida en fecha 14 de Febrero de 2013 (F. 27); ordenándose la citación del ente demandado Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, la notificación del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el Estado Monagas, Fiscal Superior del Estado Monagas, Defensoría del P.d.E.M., Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre; Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, C.C.E.P.d.S.d.P.d.M.C., Oficina de Servicios Generales de la alcaldía Bolivariana del Municipio caripe del Estado Monagas, Síndico Procurador del Municipio Caripe del Estado Monagas, Consejo federal de Gobierno y al C.l.d.p. en el Municipio caripe del Estado Monagas. Asimismo el Tribunal acordó realizar inspección judicial en la vía agrícola del el Potrero de Sabana de Piedra, (folios del 29 al 40). En fecha 18 de Febrero se practicó la Inspección Judicial acordada, designándose como experto fotógrafo al ciudadano V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.697.307, dejándose constancia del deterioro en que se encuentra la vialidad, otorgándose un lapso de un (1) día de Despacho para que el experto fotógrafo consignara las fotografías ordenadas en la Inspección Judicial, (f. 41, 42). En esta misma fecha el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, recibo de citación debidamente firmado por el ente demandado, (f. 43); y notificaciones del Síndico procurador Municipal, Oficina de Servicios generales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe, (f. 44 al 47). En fecha 22 de Febrero, el Tribunal ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, en el cual ordenó medida cautelar para que el ente demandado trasladara el personal y la maquinaria necesaria a los fines de hacer transitable para las personas la vía a.d.S.E.P.d.S.d.P. f. 1 al 8 del cuaderno separado), practicándose la notificación del ente demandad en fecha 22 de febrero de 2013 (. 9 al 14). En fecha 25 de febrero de 2013, el Tribunal procede a designar defensor judicial a la parte actora, cuya designación recae sobre el Abogado O.R.V., ya identificado, (f. 56), quien quedó notificado en esa misma fecha, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley (f. 57 al 60). En esta misma fecha se practicó la notificación vía fax del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Monagas (f. 61 y 62). En fecha 26 de febrero se practicó la notificación del C.C.E. potrero de Sabana de Piedra (f. 63 y 64). En fecha 28 de Febrero, se practicó la notificación del C.L.d.P. (f. 65, 66). En fecha 01 de Marzo de 2013, se notificó al Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el Estado Monagas (f. 67, 68), Defensoría del P.d.E.M. (f. 71, 72), Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (f. 73 y 74), Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (f. 75, 76), Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras (f. 77, 78). En fecha 05 de Marzo de 2013, mediante auto fija la oportunidad para realizar la audiencia oral para el quinto día de despacho siguiente, (f. 79). En fecha 14 de marzo ambas partes solicitan al Tribunal la suspensión de la audiencia y del proceso por el lapso de un mes, por estar usando los medios alternativos de resolución de conflictos; los cual fue acordado por el Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2013, fijando la audiencia para el día 18 de Abril de 2013 (f. 80 al 82). En fecha 16 de Abril de 2013, comparece la parte actora y manifiesta que el ente demandado no ha cumplido por completo lo acordado en acto conciliatorio por ellos celebrados, manifestando que el Ministerio del Ambiente no ha otorgado la permisología necesaria para realizar la reparación de la vía, por lo que solicitan se cite al director del ambiente y se designe un experto para que consigna informe de suelos, asimismo solicitan se aplique el desacato a la autoridad al ente demandado por no haber cumplido con la medida cautelar ordenada por el Tribunal (f. 84). En fecha 18 de Abril de 2013, ante de celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa, comparecen las partes: Por la parte actora, C.C.e. Potrero de Sabana de Piedra, los ciudadanos Y.R. ESCALONA MORA, MIREYMA R.R.R., C.L.R. y R.B.R.C., en su carácter de vocero principal de Contraloría Social, vocera principal de la Unidad Financiera, vocera principal de la Comisión Electoral Permanente del C.C.E. POTRERO DE SABANA DE PIEDRA, y la última en su carácter de habitante de la comunidad, asistidos por el abogado O.R.V., por la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO C.R. y el Director de Servicios Generales de dicha institución, ciudadano J.D.A.M., venezolano, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.716.494; y el Fiscal Nacional décimo sexto del Ministerio Público con competencia en lo contencioso administrativo, Abogado M.A.P., ya identificado, y solicitan reunirse en audiencia conciliatoria antes de celebrarse la audiencia Oral, lo cual se acordó en conformidad, dándole prioridad a los medios alternativos de resolución de conflictos conforme a lo establecido al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Luego de conversar las partes involucradas con la intervención y mediación del Fiscal del Ministerio Público llegan al siguiente acuerdo:

1) La ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE, se compromete a entregar el material necesario y la mano de obra para la construcción de treinta (30) metros de vialidad con planchones de cemento intercalados en la vía del sector El Potrero de Sabana de Piedra, exigiéndole a la comunidad que aporten mano de obra como complemento para realizar la propuesta planteada, ofreciendo que este trabajo se iniciará el día veintinueve (29) de A.d.a. en curso. Igualmente ofrece la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE, facilitar el trompo de mezcla y su operador. Asimismo asume la responsabilidad de continuar con la reparación de la vía con los recursos con que cuente para que la obra continúe durante el presente año. Tal compromiso es aceptado por la parte demandante. 2) ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE, asume el compromiso de incorporar el proyecto de vialidad del sector El Potrero de Sabana de Piedra, en la Ordenanza de Presupuesto para el año fiscal 2014, de no culminarse dicha obra en este año. Tal propuesta es aceptada por la parte actora. 3) Tanto las partes como el Fiscal Nacional Decimosexto del Ministerio Público, solicitan al Tribunal se imparta la homologación al presente acuerdo y se le de carácter de sentencia con fuerza ejecutiva en caso de incumplimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

MOTIVA

De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos Y.R. ESCALONA MORA, MIREYMA R.R.R., C.L.R. y R.B.R.C., Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.610.426, V.- 10.834.099, V.- 4.892.486 y V.- 8.372.052, respectivamente, en su carácter de vocero principal de Contraloría Social, vocera principal de la Unidad Financiera, vocera principal de la Comisión Electoral Permanente, y en su carácter de habitante de la comunidad la última de las nombradas; todos domiciliados en el sector El Potrero Rivero de Sabana de Piedra, Parroquia Sabana de Piedra del Municipio Caripe del Estado Monagas, para actuar en nombre del C.C.E. POTRERO DE SABANA DE PIEDRA, ubicado en la Parroquia sabana de Piedra, jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, el cual se encuentra debidamente constituido por ante el Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social Taquilla Única de Registro del Poder Popular Municipio Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 16-04-01-001-0001, de fecha 18-05-2010, según se desprende del acta constitutiva de dicho c.c., por una parte; y por la otra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del estado Monagas, representada por el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.133 y del Director de Servicios Generales de dicha Alcaldía, ciudadano J.D.A.M., con la mediación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.422.409, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.988, para celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que establece que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos; desarrollado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual señala que los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

En tal sentido, y por cuanto el interés fundamental de la parte actora, al intentar la acción de reclamo por omisión, deficiencia de prestación de servicio público (VIALIDAD), es buscar la satisfacción de la necesidad o las necesidades para recibir de manera eficaz y eficiente ese servició público; y en efecto se constata que la presente acción surge a consecuencia de la falta de respuesta por parte del ente demandado a la necesidad planteada por la actora al momento de interponer la acción; pero que en el transcurso del proceso según se desprende del acuerdo conciliatorio, las partes acuerdan realizar un conjunto de actuaciones para solucionar el problema de vialidad existente en la comunidad El Potrero de Sabana de Piedra; a la brevedad posible en cuanto a la parte mas intransitable, y estableciendo pautas para continuar mejorando la totalidad de la vialidad de ese sector en un futuro inmediato; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre EL C.C.E. POTRERO DE SABANA DE PIEDRA, representado por los ciudadanos Y.R. ESCALONA MORA, MIREYMA R.R.R., C.L.R. y R.B.R.C., y LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, representada por el Síndico Procurador Municipal, ABOGADO C.R., y el Director de Servicios Generales de dicha Alcaldía, ciudadano J.D.A.M., con la mediación del FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Abogado M.A.P.; todos plenamente identificado en autos. En consecuencia, se levanta la medida cautelar dictada en la presente causa. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias acordadas por las partes, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintinueve (29) días del mes de A.d.A. dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 11:40AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

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