Decisión nº 16 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE: I.A.Q.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.221.435, domiciliada en: Barrio Sucre, carrera 3, casa N° 14-60, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono: 0424-7470170.

PARTE DEMANDADA: WOLTER VIVAS CAÑAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.236.047, domiciliado en: Urb. La Quebradita, casa N° 05, S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien trabaja como Obrero, teléfono: 0276-7960604.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1376

En fecha 25 de Abril de 2013, se recibió con oficio Nº 016-04-13DMC de fecha 23 de Abril de 2013, procedente de la Defensora Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: I.A.Q.C. Y WOLTER VIVAS CAÑAS, donde queda establecido entre las partes que el Padre: WOLTER VIVAS CAÑAS, se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: I.A.Q.C. Y WOLTER VIVAS CAÑAS, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el Padre: WOLTER VIVAS CAÑAS, se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO

Para el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (24) y la madre se compromete a comprar vestido, calzado y útiles personales para el día (31), en lo que atiende a regalos de navidad cada uno dará un obsequio.

TERCERO

En época de inicio del año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los Uniformes y Útiles Escolares, de su hijo por mitad, es decir 50% y 50% cada uno.

CUARTO

En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.

SEXTO En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEPTIMO

Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013).

ABOG. A.M.I.D.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. J.A. LANDINEZ N.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1376, se libró boleta y oficios N° 205, 206, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

ncr.-

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