Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado W.R.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.329, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN INFOCENTRO, contra INVER GROUP, C.A.

Admitida la demanda por los trámites del procedimiento oral, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Agotados los trámites de citación personal de la parte demandada, se libró en fecha 6-06-2012, cartel de citación a la parte demandada, y para su fijación en el domicilio del demandado, se libró en esa misma fecha, comisión y oficio al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto.

En fecha 15-06-2012, el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que dejó constancia de haberse retirado el cartel de citación librado a la parte demandada.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 06-06-2012, fecha en la cual fue librado el cartel de citación a la parte demandada, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación ordenada; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.

Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso FUNDACIÓN INFOCENTRO, contra INVER GROUP, C.A.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.

Publíquese y regístrese la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

LA JUEZ TITULAR,

__________________________________

Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________

Abg. V.R.C..

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________

Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/nataly.

EXPEDIENTE : AP31-M-2011-000462

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