Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J.

DEL ESTADO COJEDES.

-I-

Demandante(s): M.M.N.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V–26.719.720, con domicilio en: Apamates I, calle Los Pinos, casa Nº 12-30, Tinaquillo estado Cojedes.

Demandado(s): J.M.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.846 con domicilio en: El Pao, calle Comercio, casa Nº 02-88, al Frente de la Escuela, estado Cojedes.

Motivo:

FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONFESIÓN FICTA).

Sentencia:

DEFINITIVA.

Expediente Nº

3447-13.

-II-

En fecha veinticinco(25) de Noviembre de 2013, el Tribunal admitió, la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha diecinueve(19) de Noviembre de 2013. Se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensoría del Municipio Falcón, y se ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano J.M.C.O..

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2014, se agregó a los autos Exhorto Nº 2014-525 emanado del Juzgado del Municipio Pao de San J.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual remiten cumplida la citación del ciudadano demandado en fecha dieciséis(16) de Enero del mismo año en curso.

En fecha cuatro(04) de Febrero de 2014, el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia del demandado ciudadano J.M.C.O. ni por si mismo, ni por medio de representación legal alguna, igualmente dejo constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana M.M.N.O..

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, que el Demandado no contesto la demanda en su oportunidad legal, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; irremediablemente que ha operado en su contra la CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del M.T. que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.-

Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la CONFESIÓN FICTA, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.

- IV -

Por todos las razonamientos antes expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentara la ciudadana M.M.N.O., en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el ciudadano J.M.C.O., todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, equivalente al: treinta por ciento (30%) de los Ingresos Mensuales que perciba dicho obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de Bonificación de Fin de Año de sus Ingresos y un treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna en cheque a nombre de la madre ciudadana M.M.N.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V–26.719.720, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.-

Asimismo se acuerda notificar a las partes de la presente Sentencia junto con el Oficio y el Exhorto correspondiente en el caso del demandado y librar los respectivos oficios a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio F.d.e.C., a los fines legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas en virtud de la Naturaleza del Fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. J.G..

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 a.m.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. J.G..

Expediente Nº 3447-13.-

ECL/JG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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